Constitución de junta general: debe constar quien es el presidente de la junta. Notificacion a los efectos del artículo 111 del rrm. Anotación de demanda de suspensión de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administradores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas111-113

Hechos: Se trata de un complejo supuesto relativo a cese y nombramiento de administradores, supuesto de hecho relacionado con la resolución resumida bajo el número 348, que en lo que a nosotros nos interesa, se puede concretar en los siguientes defectos a un acuerdo de junta general:

  1. Dado que la junta celebrada no es universal, debe "constar en la certificación que del acta se expida -y, en su caso, en la certificación de su contenido- los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria (entre otros el nombre y el cargo de las personas que hayan efectuado dicha convocatoria............".

  2. Debe aclararse qué concretos Administradores son los cesados.

  3. Respecto de la notificación fehaciente del nombramiento de Administradores solidarios que se realiza a los anteriores titulares de cargo certificante inscrito, debe acompañarse copia del acta notarial de la junta en la que consta el requerimiento para la referida notificación.

Existe presentado en el registro un mandamiento de suspensión de acuerdos sociales relativos al cese y nombramiento de administradores anteriores a los que son objeto de recurso.

La sociedad recurre.

Doctrina: La DG, previa diversas aclaraciones, revoca el tercer defecto, no entra en el segundo por no haber sido recurrido, y confirma el primero. Al propio tiempo señala un nuevo defecto que se puede considerar ínsito en la calificación y relato de los hechos, y aclara los efectos de la anotación de suspensión de acuerdos sociales, dada su presentación previas, con relación de los administradores. Veamos.

Respecto del primer defecto reitera su doctrina de 22 de julio, resumida bajo el número 348, de que "deben constar en la certificación de los acuerdos sociales -o en la escritura o el acta notarial, en el presente supuesto- los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria de la junta general" y "entre ellos el nombre y el cargo de las personas que hayan efectuado dicha convocatoria".

Respecto del tercer defecto aclara, una vez más, la DG, el sentido del Art. 111 y dice que tal y como ha sido formulada la calificación, esta no puede ser mantenida pues "se acompaña notificación fehaciente practicada conforme al artículo 202 del Reglamento Notarial, haciendo constar el notario autorizante que ha sido requerido para ello por la sociedad en el acta notarial de la junta general". En definitiva "ha quedado debidamente cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del...

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