Resolución de 13 de octubre de 2005
Autor | José Luis Fernández Lozano |
Páginas | 421-428 |
COMENTARIO
La primera cuestión que se plantea en esta Resolución es la de si los herederos pueden interpretar que una disposición testamentaria contenida en el testamento otorgado por la causante es nula y, en consecuencia, pueden libremente, de común acuerdo, prescindir de ella.
El albacea y/o el contador partidor, caso de estar nombrados en el testamento, tienen facultades de interpretación del testamento (ex artículo 902 CC). Si el testador no los ha nombrado, los herederos, en orden a la ejecución de la voluntad del testador, podrán interpretar ésta. Pero estas facultades hermenéuticas no son absolutas: 1) si la voluntad del testador es clara e inequívoca, no cabe una interpretación que vaya frontalmente en contra hasta el punto de revocar dicha voluntad; 2) si la cláusula testamentaria trata de proteger a determinadas personas, no se podrá dejar válidamente sin aplicación sin contar con el consentimiento de los eventuales perjudicados.
Ya en la Resolución de 26 de febrero de 2003 la DGRN puso de relieve que el contador partidor no puede prescindir del legado hecho por el causante a favor del cónyuge, pese a que, después de otorgado el testamento, el legatario dejó de ser cónyuge, por haberse divorciado del testador, pues no puede el contador partidor arrogarse funciones decisorias propias del testador, como las de revocar su propio testamento (en el mismo sentido, TS en sentencias de 11 de febrero de 1952 y 24 de febrero de 1968).
Los herederos pueden interpretar las disposiciones testamentarias, pero la apreciación de la nulidad de alguna de ellas sólo la pueden hacer: a) con el consentimiento de las personas que eventualmente pueden ser perjudicadas por tal apreciación, esto es, de los beneficiarios nombrados o no (potencial o eventualmente beneficiarios, aunque no hayan sido designados en el testamento); b) o, en caso de no poder conseguir el consentimiento de todos los posibles perjudicados por la apreciación de nulidad, mediante la correspondiente sentencia judicial que así lo declare.
Una segunda cuestión que se plantea es la de si la prohibición de disponer establecida en el testamento reúne los requisitos necesarios para su validez y admisibilidad. La cláusula debatida se limita a prohibir la enajenación de una casa que es legada, sin establecer plazo de duración ni fijar los beneficiarios de tal prohibición.
Conforme al artículo 26.3 LH, «las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el Registro de la...
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