Actividad de control de la gestión presupuestaria: Una propuesta de futuro

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

6. A MODO DE CONCLUSION: UNA PROPUESTA DE FUTURO

El control de los sucesos ocurridos en la vida política española en los últimos tiempos han abierto una amplia polémica sobre el alcance y los propios mecanismos de control interno. A nuestro juicio el debate se presenta de forma no correcta, ya que parece que la esencia de las reformas, necesarias para el control de la correcta utilización de los fondos públicos, esté en la reimplantación de los controles previos existentes en otros momentos.

Esta hipotética reimplantación no creemos que pueda ser suficiente para solucionar los problemas que trata de arreglar a la vez que crea otros nuevos que justificarán las reformas que ahora se cuestionan.

En lo que a la primera de las cuestiones se refiere ya hemos incidido sobre nuestro pesimismo en cuanto a la capacidad de solventar por este medio los usos inadecuados de los fondos públicos. Si esto fuese así en los momentos actuales deberían ser la fiscalización plena, el control financiero o la auditoría financiera los instrumentos que mayoritariamente estuviesen detectando la mala gestión pública. Sin embargo, es evidente que esto no es así y no lo es porque previo o a posteriori el enfoque del control es el mismo y mayoritariamente el único: la legalidad.

Como ya dijera Albiñana, en una época que ya parece alejada en el tiempo (1975), 'hoy no será bastante el control de la legalidad para asegurar una actuación paradigmática de la Administración Pública, pero la Administración Pública necesita el control de legalidad como factor irrenunciable de existencia'[70].

El control de legalidad es en un Estado de Derecho, un instrumento imprescindible y del que no puede ni remotamente plantearse su disposición. Nosotros no lo hacemos, y es más creemos que debe llevarse a sus últimos y más estrictas consecuencias, tanto en el plano de la gestión como en el de las responsabilidades inherentes a la misma.

Pero, no obstante lo anterior, es necesario indicar que dicho tipo de control no debe eliminar otros, como el de eficacia, el de eficiencia o el de puro análisis de la gestión. Los perfiles de este tipo de controles deben ser cuidadosamente establecidos, ya que, obviamente, no se trata de poner en manos de los auditores o los interventores o del Tribunal de Cuentas ni la responsabilidad de la gestión ni la censura de quienes legítimamente la desempeñan, pero sí de dotar a la Administración e incluso al Parlamento de unos elementos de conocimiento que permitan...

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