Resolución de 13 de junio de 2002 (B.O.E. de 10 de agosto de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas218-222

COMENTARIO

Se presenta en el Registro una escritura en la cual el propietario de una nave industrial que forma parte de un conjunto de cinco naves dividido horizontalmente declara una ampliación de su nave consistente en la existencia de una entreplanta y subdivide la nave en dos entidades independientes distribuyendo entre las mismas la cuota de participación inicialmente asignada a aquélla. La declaración de ampliación de la nave se pretende basar en un certificado de Arquitecto técnico acreditativo de la antigüedad de la edificación y la innecesariedad del consentimiento de los titulares de las otras naves en una disposición contenida en los Estatutos inscritos de la división horizontal que autorizan a los propietarios de las naves a dividirlas materialmente para formar otras más reducidas o independientes y a aumentarlas en superficie mediante la correspondiente segregación, agrupación o agregación (según los casos), de otras colindantes del propio edificio.

El Registrador no inscribe alegando tres defectos: primero, se ha liquidado fiscalmente por la división de la nave en dos pero no por la declaración de obra nueva; segundo, falta el consentimiento de los titulares de las demás naves, porque la disposición estatutaria referida autoriza a dividir naves o a aumentarlas a costa de la superficie de otras del mismo edificio, pero no a ampliar la superficie edificada de la propia nave mediante la construcción de una nueva planta; y tercero, el certificado de Arquitecto técnico presentado no acredita fehacientemente la antigüedad de la construcción de la entreplanta, de manera que se aplica el régimen general de exigencia de licencia municpal y certificación de adecuación de la obra descrita al proyecto para el cual se ha obtenido la licencia.

La DG rechaza el primer defecto pero confirma los dos segundos. Y yo creo que con razón.

Supongo que esta división horizontal es la típica que se realiza sin ninguna razón funcional, sino simplemente porque se construyen varias naves sobre una única finca que no se quiere o no se puede parcelar. Las naves son arquitectónicamente independientes, aunque sean colindantes, o se limitan a compartir algún muro medianero. Pero, realmente, ni una está construida sobre alguna de las otras, ni afecta a las demás en absoluto lo que se haga en el interior de cada una de ellas.

Sin embargo, aunque esto que digo pueda ser así, lo cierto es que para configurar como entidades inmobiliarias independientes cada una...

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