Ubicación de una central térmica de gas deciclo combinado de 800MW próxima a las centrales nuclearesVandellós I y II, sin estudio de alternativas de posibles emplazamientos. Vandellós y L´Hospitalet de l'Infant. (Tarragona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas127-129

Page 127

Sentencias: STSJ Cataluña de 15 de abril de 2008 y STS de 4 de abril de 2012 (recurso 3388/2008).

Recurrente: "Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE"

Lo primero que llama la atención es la entidad recurrente, la "Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE", que es la encargada de la gestión de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós, propiedad de las compañías eléctricas Endesa Generación e Iberdrola Generación, siendo la misión de la Asociación Nuclear la de asegurar la producción de energía de una forma segura, fiable, respetuosa con el medio ambiente y garantizando la producción a largo plazo. Por eso es muy llamativo que esta asociación deba acudir a los tribunales de justicia en defensa de sus intereses, ya que un tema tan importante como son las centrales nucleares no debe dilucidarse ante los tribunales, como si fueran unos particulares más, sino que deben existir otros foros más rápidos y más científicos que un simple tribunal, dicho esto con todo el respeto a la administración de justicia, pero la seguridad nuclear es un tema que no debe resolverse en estos ámbitos. Es posible que en este caso concreto más que un problema de seguridad sea un problema de pugna por el mercado eléctrico ya que la central térmica iba a ser construida por Gas Natural-Unión FENOSA, pero lo cierto es que el proceso judicial se refiere todo él a temas medioambientales, y los Tribunales dan la razón a la entidad recurrente al no haberse analizado las diversas alternativas de emplazamiento de esta central térmica, que es uno de los principios medioambientales más básicos e importantes. Y no solo es un principio básico en la evaluación ambiental sino que estamos ante dos centrales nucleares por lo que el tema de la ubicación en este mismo municipio de una central térmica tiene una especial relevancia.

Además, esta central térmica de 800MW tiene capacidad para producir la energía eléctrica anual que consumen 2 millones de personas, o lo que es lo mismo, supone el 2% de la energía anual que consume España, lo que da una idea de la importancia de la instalación. Pues bien, a pesar de la relevancia de la central térmica de Plana del Vent, su inserción en el planeamiento urbanístico de este municipio que ya dispone de dos centrales nucleares, una en fase de desmantelamiento (Vandellós I) y otra en funcionamiento (Vandellós II) se hizo por la puerta de atrás, con una simple modificación puntual del Plan General en el año 2002 referido a la zona...

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