Efecto expansivo del fallo de la sentencia 181/2000.

AutorJesús Fernández Entralgo

El fallo de la Sentencia 181/2000 se ciñe estrictamente al objeto de la duda planteada: el tratamiento del lucro cesante en caso de baja o incapacidad temporal.

Uno de los votos particulares disidentes (el del Magistrado Señor Conde Martín de Hijas) vaticina, alarmado, una extensión de la declaración de inconstitucionalidad; otro (el suscrito por el Magistrado Señor Garrido Falla) se sorprende de que la mayoría del Tribunal Constitucional no haya aplicado su criterio a las Tablas II y IV del Anexo.

Este último razona así: «... Me causa perplejidad que, admitida la relevancia de la culpa del causante del daño, solo se aplique a lo que constituye seguramente el período más breve y transitorio en las consecuencias de un accidente: la estancia en el Hospital y la subsiguiente convalecencia extrahospitalaria ... Admitiendo que la aplicación de esta parte del baremo puede dejar sin cubrir la totalidad de los perjuicios económicos sufridos por la inactividad laboral de la víctima, hemos de admitir también que esto significa proponer la substitución del sistema basado en el riesgo objetivo por el sistema de culpa con base en el art. 1902 y siguientes del Código Civil [argumento discutible: en realidad, se diferencian dos estatutos indemnizatorios distintos, según concurra, o no, culpa del conductor]. Pero lo que no se entiende es que el argumento valga para el apartado B) de la Tabla V y no, por ejemplo para la Tabla I donde se barema la indemnización por muerte; o las tablas III, IV y VI que contienen los baremos en caso de lesiones permanentes ... ¿Acaso no son estos supuestos -especialmente en caso de muerte- los que pueden determinar la ruina absoluta de la familia de la víctima o de la víctima misma?. ¿Y acaso no puede el TC considerar la constitucionalidad de las dichas Tablas de acuerdo con el art. 39.1 de su Ley Orgánica?. ...».

Es difícil interpretar el silencio del Tribunal Constitucional. Aparentemente, los mismos motivos que determinaron la declaración de inconstitucionalidad en este caso serían aplicables a las indemnizaciones por muerte y por lesiones permanentes. Tal vez se deba a un prurito de congruencia (como sostiene Medina Crespo: 2000-1); o a que el grado de aleatoriedad del cálculo del lucro cesante es mucho mayor en los casos de fallecimiento y de secuelas o lesiones permanentes.

A Pintos Ager (2000-3) le parece «chocante» el especial cuidado que ha tenido el Tribunal Constitucional «... en ignorar a toda costa el hecho de...

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