Resolución de 10 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas271-274

COMENTARIO

La disputa sustancial de esta resoluciÛn, recaÌda a propÛsito de un expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, es si es o no necesaria la citaciÛn de los causahabientes de un titular registral derivado de un asiento contradictorio cuando Èste tiene una antig¸edad superior a treinta aÒos.

El Registrador sostiene que es necesaria la citaciÛn. Reconoce que el artÌculo 201 y el 202 de la Ley Hipotecaria no lo exigen expresamente, pero considera que se trata de una laguna legal que debe ser objeto de integraciÛn. A su juicio resulta ´caprichosoª exigir la citaciÛn de los herederos de inscripciones de menos de treinta aÒos y no hacerlo para las de m·s tiempo. Considera absurdo tener que citar a otros interesados y prescindir del heredero del titular registral. Finalmente, funda su conclusiÛn en el derecho constitucional a la defensa de los derechos de un titular inscrito (art. 24 de la ConstituciÛn) y ello le conduce a aplicar analÛgicamente la exigencia de citaciÛn que para los herederos de titulares registrales de asientos contradictorios de menos de treinta aÒos exige el art. 202 de la Ley Hipotecaria.

Contra esta tesis se alza el recurrente, es la que resulta del Auto del Presidente y la que triunfa en la DirecciÛn General. En primer lugar, como es obvio, el art. 202 de la Ley Hipotecaria no exige la citaciÛn de tales causahabientes. El...

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