Resolución de 1 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas207-212

En una escritura de rectificación de otra anterior, se pretende cambiar la denominación una ermita, que se dice enclavada en una determinada finca, por la de "capilla", para lo cual se aporta documentación justificativa al efecto.

El Registrador lo rechaza, por entender que la descripción de la finca, en la redacción anterior a la rectificación que se pretende, es parecida a la de otra que figura inscrita en un folio diferente.

Interpuesto recurso gubernativo, la Dirección General lo estima, revocando la nota.

Comentario

Si se me permite la licencia, diré que quienes hemos sido opositores podemos presumir de conocer el sentido de la expresión "estar en capilla". Ahora bien, sin llegar al extremo de diferenciar con toda precisión la "capilla" propiamente dicha de la simple "ermita". Más aún, si tenemos en cuenta que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua define "ermita", precisamente como "capilla o santuario", aunque eso sí, generalmente pequeño, situado por lo común en despoblado y que no suele tener culto permanente".

De aquí cabe colegir que la diferencia entre capilla y ermita es, en primer lugar de tamaño: la capilla es más grande que la ermita.

Por otro lado la capilla, en su acepción de oratorio privado, es decir cuando es una entidad independiente que no forma parte de una Iglesia mayor, está regulada en el Canon 1226 del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO de 25 de Enero de 1983, que viene a señalar que con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas".

Page 212

Podemos concluir por tanto, en el caso que nos ocupa, que el origen del recurso estaría en la adquisición por parte de un particular de una finca en la que se haya enclavada una pequeña construcción, destinada al culto divino, aunque no con carácter permanente.

Pues bien, la pregunta que debemos hacernos es ¿estaría usted dispuesto a acudir al Notario para rectificar su escritura, sólo porque en ella se designa la controvertida edificación destinada al culto como "ermita", y no como "capilla"? Confieso que yo, desde mi incultura eclesiástica no lo haría, y tal vez por ello puedo entender que el Registrador, ante lo inusual de la escritura, decida sospechar que tras ella se oculta algo más que el mero deseo de precisión semántica del propietario...

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