Jurisprudència ambiental Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo / Catedràtic d?Escola Universitària interí de Dret Administratiu, Universidad de Extremadura
Páginas1-7

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En el período analizado se han dictado diversas sentencias sobre tributación ambiental. En concreto, cabe referirse, en primer lugar, a la STJEX 624/2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de julio, sobre la liquidación de un tributo regional cuya legalidad se cuestionaba. ENDESA recurrió dicha autoliquidación por entender que la norma autonómica, la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que inciden en el medio ambiente, reformada por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, no respetaba los principios constitucionales.

Como declara la Sentencia, la regulación inicial contenida en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, creaba un impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente como tributo directo y real sobre los elementos patrimoniales afectos a la realización de actividades que incidan sobre el medio ambiente (art. 1.1). El objeto del tributo son los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales sobre ellos y los demás derechos de uso de titularidad de los sujetos pasivos afectos o vinculados a los procesos productivos, prestaciones de servicios, ejecuciones de obras o realización de actividades que perturben el medio de Extremadura o comporten potenciales riesgos extraordinarios en su territorio (art. 1.2). Las actividades gravadas son las de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica, así como las redes de telecomunicaciones telefónicas o telemáticas (art. 1.3).

El tributo fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por el Presidente del Gobierno (núm. 3892/1997), en el cual el abogado del Estado afirmaba la vulneración del artículo 6.3 de la LOFCA, al establecer un tributo sobre materias reservadas a las corporaciones locales, en tanto que grava los elementos materiales ya gravados por el IBI. Ahora bien, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 13 de abril de 2005 (plasmado en la Resolución de 9 de mayo de 2005 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, publicada en el BOE número 125, de 26 de mayo de 2005), conforme al cual la Administración General del Estado llevaría a cabo los trámites necesarios para promover el desistimiento ante el Tribunal Constitucional, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3892/1997, el abogado del Estado solicitaba tener por desistido al Presidente del

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Gobierno en el citado recurso, lo que fue acordado por ATC 375/2005, de 25 de octubre, en el que se declaraba extinguido el proceso.

Dicha promoción del desistimiento se había condicionado al hecho que la Junta de Extremadura introdujera una serie de modificaciones en la Ley 7/1997, concretamente, en sus artículos 1 a 9 (naturaleza y objeto del impuesto, hecho imponible, no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y cuota tributaria), para...

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