Resistencias en el desarrollo de los planes de igualdad en las empresas: una aproximación socio-jurídica

AutorLorena Garrido Jiménez
Cargo del AutorProfesora asociada Departamento de Ciencia Política y Derecho Público e Investigadora Grupo Antígona. Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas121-155
7. Las resistencias en el desarrollo
de los planes de igualdad en las empresas:
una aproximación socio-jurídica1
LORENA GARRIDO JIMÉNEZ*
Sumario: 1. Introducción 2. La LOIEMH como desarrollo del derecho a
la igualdad efectiva 2.1 Los planes de igualdad como instru-
mento de desarrollo y tutela del derecho a la igualdad efectiva
2.2 Igualdad en qué: el concepto de igualdad efectiva 3 La cri-
sis como resistencia y no como oportunidad para un nuevo
modelo de igualdad 4. Resistencias y limitaciones en la propia
LOIEMH que han frenado el desarrollo de los planes de igual-
dad en las empresas 5.Resistencias y limitaciones en los pro-
pios planes de igualdad en las empresas 6. Conclusiones
7. Bibliografía
1. Introducción
El presente capítulo realiza un análisis desde una perspectiva socio-jurí-
dica de los planes de igualdad (PI) en las empresas, tras la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH). Se pretende conocer el grado de desarrollo de las medidas en el
ámbito de la igualdad y no discriminación de las mujeres en el ámbito labo-
ral, a través del estudio de los planes de igualdad.
Para ello, se ha trabajado desde un enfoque socio-jurídico, con un aná-
lisis cualitativo de los planes de igualdad, utilizando además como estrate-
gia la triangulación, basada en la diversidad de los métodos de recogida de
datos.
* Profesora asociada Departamento de Ciencia Política y Derecho Público e Investi-
gadora Grupo Antígona. Universidad Autónoma de Barcelona.
1 El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación «El impacto de los
Planes de Igualdad», Código 4/09, financiado por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Socia-
les e Igualdad (antes Ministerio de Igualdad) para los años 2010-2012.
La triangulación significa una pluralidad de enfoques e instrumentos de
investigación y consigue aumentar la validez de los resultados y mitigar los
problemas de sesgo «Cuanto mayor es la variedad de las metodologías, datos e
investigadores empleados en el análisis de un problema específico, mayor será la
fiabilidad de los resultados finales» (Rodríguez, 2005:1). En este sentido, se han
analizado: los textos legales, los propios planes de igualdad, la doctrina jurídi-
ca tanto desde un punto de vista laboral, penal, así como desde la filosofía del
derecho; la jurisprudencia y las opiniones y percepciones de las persones que
han estado vinculadas a la implantación y desarrollo de los planes de igualdad.
Se han realizado un total de 24 entrevistas y dos grupos de discusión, en
5 Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Madrid, Valencia, Aragón
y País Vasco) a personas de la Administración Pública con competencias en
materia de planes de igualdad, a la representación sindical, a responsables de
la parte empresarial, a consultoras especializadas y a personas expertas del
ámbito universitario. Las entrevistas pretendían ver de qué manera se están
desarrollando los diferentes ámbitos que el Art. 46 de la LOIEMH establece
como ámbitos que debieran formar parte del plan de igualdad.
2. La LOIEMH como desarrollo del derecho a la igualdad efectiva
2.1. Los planes de igualdad como instrumento de desarrollo
y tutela del derecho a la igualdad efectiva
Cabe señalar que la LOIEMH supone un reconocimiento de las desigual-
dades por razón de género, pero también un intento de reconducir esas des-
igualdades elaborando un instrumento que de manera integral abordara las
diferentes normas de discriminación que pueden sufrir las mujeres en el
ámbito laboral.
En nuestro ordenamiento, podemos señalar que la interacción de los artí-
culos 1, 9.2 y 14 de la CE dan cuenta de la naturaleza plural del principio de
igualdad, que supone un desarrollo y un enriquecimiento del principio igua-
litario, al poner en relación la norma con la realidad, que es justamente lo que
hace el concepto de igualdad sustantiva.
La igualdad sustantiva requiere la responsabilidad estatal y la ausencia
de todo tipo de discriminación. Suscribimos que la LOIEMH refleja en su
preámbulo una equiparación del concepto de igualdad efectiva con el de
igualdad sustantiva, pero prefiriendo la terminología propia de la Carta Mag-
na, que hace referencia a la efectividad de los derechos fundamentales en su
La conceptualización del derecho a la igualdad efectiva debe vincularse
necesariamente con el artículo 45.1 de la LOIEMH, cuando al regular la ela-
boración y aplicación de los planes de igualdad, establece que las empresas
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están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbi-
to laboral, y que es con esta finalidad con la que se deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación.
En este contexto normativo, el respeto a la igualdad de trato y de oportu-
nidades constituye, en realidad, el medio a través del cual la Ley prevé que se
debe encaminar la acción empresarial hacia una consecución de la igualdad
sustancial, en el sentido que explica Ferrajoli, como constitutiva de un dere-
cho fundamental, basado en el «principio normativo de igualdad de derechos
fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— y al mismo tiempo en
un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad» (Ferrajoli, 1999:24)
2.2. Igualdad en qué: el concepto de igualdad efectiva
El concepto de igualdad sustantiva configurado por la doctrina y algunos
instrumentos internacionales, es recogido en LOIEMH, bajo la terminología
de igualdad efectiva. Se trata del derecho fundamental recogido en el Art. 14
CE que la LOIEMH se encarga de desarrollar, casi 30 años después de la
entrada en vigor de la Carta Magna. La LOIEMH recoge la terminología con-
ceptual recogida en el Art. 9.2 de la Constitución española, que manda a los
poderes públicos asegurar el real y efectivo ejercicio de los derechos funda-
mentales. Sin embargo, creemos que este cambio de paradigma desde la
igualdad de oportunidades hacia la igualdad efectiva, es reflejo de los instru-
mentos internaciones que regulan el derecho a la igualdad y no discrimina-
ción, especialmente por razón de sexo, así como todo el desarrollo de la igual-
dad de trato y el derecho antidiscriminatorio en el ámbito comunitario.
El concepto de igualdad sustantiva posee un reconocimiento internacio-
nal2, que surge en contraposición al concepto de igualdad formal, entendien-
do que la sola equiparación formal, en el ámbito de atribución del derecho de
2 Según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 12/2008), «los Tratados Interna-
cionales no constituyen canon para el enjuiciamiento de la adecuación a la Constitución de
normas dotadas de rango legal (SSTC 49/1988, de 22 de marzo, FJ 14; 28/1991, de 14 de febre-
ro, FJ 5; 254/1993, de 20 de julio, FJ 5)» (STC 235/2000, de 5 de octubre, FJ 11), lo que no
puede ser óbice para subrayar la importancia que reviste la remisión constitucional (art.
10.2 CE) a determinados instrumentos de Derecho internacional como criterio interpreta-
tivo de los derechos fundamentales. Según hemos reiterado en la STC 236/2007, de 7 de
noviembre, «esa decisión del constituyente expresa el reconocimiento de nuestra coincidencia
con el ámbito de valores e intereses que dichos instrumentos protegen, así como nuestra
voluntad como Nación de incorporarnos a un orden jurídico internacional que propugna la
defensa y protección de los derechos humanos como base fundamental de la organización del
Estado» (FJ 3). Pues bien, los textos de Derecho internacional general —entre los que des-
taca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, de 18 de diciembre de 1979 (ratificada por España mediante Instrumento de 5 de
enero de 1984)— incorporan el concepto de igualdad sustantiva, una definición amplia de
la discriminación por razón de sexo y la responsabilidad estatal en su promoción y tutela.

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