Sobre determinación de la base imponible de una empresa no residente con establecimiento permanente. Resolución de la DGT de 19 de septiembre de 2002

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Dirección General de Tributos por resolución de 19 de septiembre de 2002 se ha pronunciado sobre la base imponible de los establecimientos permanentes siendo de aplicación el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición.

Se trataba de una empresa con residencia en Alemania y con sucursal en España. La sociedad traslada temporalmente a España trabajadores alemanes contratados directamente por la casa central. Y se preguntaba a dicho Centro directivo si dicha operación ha de ser considerada como vinculada entre la casa central y la sucursal. Se expone que el art. 7 del referido convenio establece que cuando una empresa de un Estado contratante realice actividades en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, cada Estado contratante atribuirá al establecimiento permanente los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o análogas actividades en las mismas o similares condiciones, y tratarse con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente deben incluirse los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines. La dificultad estriba en distinguir cuándo se está ante una transferencia de bienes o servicios, y cuando se está ante un gasto incurrido por cuenta del establecimiento permanente. A tal fin habrá que determinar si la trasferencia interna de bienes o servicios, es temporal o definitiva, pertenece al tipo de operaciones que la empresa en el curso normal de su actividad, cargaría a terceros al precio normal de mercado, incluyendo en el precio de venta el beneficio apropiado. En caso afirmativo, se añade, la transferencia interna ha de facturarse con el margen habitual, como si se tratara de empresas entre las que exista total independencia. En caso negativo, se está ante un gasto que, en la medida que haya contribuido a los fines del establecimiento permanente...

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