Rescigno Pietro: Trattato di Diritto Prívalo, dlretto de..., vol. 7, -Propietá-, I, Ed. Utet, Torino, 1982

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas1054-1060

    Rescigno Pietro: Trattato di Diritto Prívalo, dlretto de..., vol. 7, -Propietá-, I, Ed. Utet, Torino, 1982.

El volumen elegido para la presentación de esta importante obra no es el más reciente, pero sí el más representativo a los efectos de esta Revista. Ya en 1980, Rescigno nos ofreció su Manual, en el que se recogen las primicias que en plena cristalización aparecen en el enunciado -Trat-tato-, y en el que prestigiosos juristas, algunos de primerísima línea, aportan las más recientes e interesantes inquietudes de la ubérrima dogmática italiana. Reciente no equivale a -progresivo-, vocablo equívoco al que el paso de los años muestra su equivalencia a banalidad apta para incautos. Las vacaciones son fugaces y no alteran la dura vida ordinaria, y sendas que se emprenden con ilusión, se abandonan poco después al mostrarse erróneas, como las libélulas vagas. Algunos de los juristas colaboradores exhiben sin rubor la firmeza y el espíritu fuerte que produce el arraigo a la tierra, y hasta nos sorprenden al insertar en estridentes novedades las'más sólidas y tradicionales recetas.

La propiedad privada es una de las grandes constantes sociales en la que convergen nociones tan primarias como trabajo y ahorro, y que aun en zonas en las que goza de poco prestigio subsiste sustituyendo el adjetivo -privado- por el -personal-. Rodotá, en sonada obra de 1981 y recordando el calificativo que Lutero aplicó al hogar terreno, la calificó -II terribile diritto-. Desprovista de interés político, propio del -Ancien Régime-, conserva actualmente toda la fuerza esencial con que la conformaron las codificaciones posteriores a la Revolución francesa, y es instrumento económico tan escasamente susceptible de desarraigo que en el fondo de los idealismos o recetas infalibles que recubiertas de oropel claman por su extinción no es difícil constatar simples intentos de redistribución o accesibilidad, como proclama expresamente la Constitución italiana.

Se consideraba derecho natural y sus funciones eran exaltadas: estímulo a la iniciativa privada, refuerzo de la autorresponsabilidad, garantía de estabilidad económica, esquema de sólida estructura social, y hasta la primitiva Declaración de Derechos del Hombre la proclamó sagrada e inviolable y elemento indispensable para el ejercicio de la libertad y consiguiente goce de la vida terrena.

Pero frente a estas manifestaciones retóricas o enunciaciones filosóficas plasmadas en Constituciones, el nomo qualunque enlazó más profundamente con los Códigos que concretaban y hasta delimitaban derechos. En clave arquitectónica, la propiedad pasó a ser el eje de las codificaciones, en torno a la cual se trenzaron responsabilidades y riesgos, estática y dinámica de la vida, y hasta su perspectiva fue la fundamental para institutos que pasaron a ser complementarios de ella, como familia y sucesiones. La dogmática llegó a consagrar la propiedad como el prototipo de los derechos subjetivos, cubriendo con su técnica una ideología política y filosófica predominante.

Pero, como dice Rescigno en su maravillosa introducción al volumen, bienes y propiedad históricamente son las materias más sensibles a las variaciones de la escala de valores aceptada por los legisladores y en la que, como indica Pietro Barcelona, se reflejan casi inmediatamente las alteraciones barométricas del sentimiento público. Por ello, y en no exce-Page 1054sivos lustros, con el cambio del sentido funcional del Estado se ha mostrado constante el refluir de una navegación ideológica entre el Estado mínimo y el Estado totalitario, y las limitaciones, más o menos profundas, se han justificado con un ambiguo concepto, la -función social-, que procedente de cristianos tipo Maritain o Mounier enlazó con la socialdemocracia plasmada en la Constitución de Weimar y ha sido recogida en la italiana.

Como consecuencia de la ampliación y detalle de limitaciones, en especial en el ejercicio, se ha asistido a una verdadera hemorragia de los Códigos, una actividad descodificadora que han glosado impresionantemente nombres como los de Irti, Nicoló o Schlessinger. Del tronco fundamental se han desgajado ramas actualmente tan frondosas como las urbanísticas, agrarias, arrendaticias, laborales. El Derecho privado, constante invariable de la cultura europea de estos últimos siglos, parece diluirse y los Códigos que lo representaban quedan convertidos en esqueletos que aún proclaman el reino de la libertad, pero su reino es minúsculo, el de la actividad microeconómica, casi doméstica. Y hasta parece que el mismo concepto de propiedad se ha difuminado. Por una parte, se...

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