Características fundamentales

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

7. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

Por hacer un resumen de todo lo referido hasta ahora, no sólo en este apartado sino en lo alusivo a la regulación constitucional de la institución que analizamos, reseñado a lo largo del Capítulo anterior del presente trabajo, podríamos establecer las siguientes características fundamentales del Senado en la Constitución de 1869105:

- Sus miembros, como hemos referido ya en varias ocasiones, son designados de manera electiva, si bien a través de un procedimiento de tipo indirecto.

De esta manera, la elección se desarrollará por provincias, interviniendo dos tipos de individuos: por un lado, los miembros de las Diputaciones Provinciales y, por otro, los compromisarios elegidos en los distritos municipales mediante el sistema del sufragio universal.

- El número total de Senadores es fijo e igual para cada provincia, lo cual implica que la Cámara alta adquiera un cierto carácter federal. En cualquier caso, el citado número no es ni mucho menos superior al de los integrantes de la Cámara baja.

- La duración del cargo de Senador es, en todo caso, temporal, pero superior a la de los diputados, lo cual es propio del sistema bicameral que busca un mayor reposo, un superior razonamiento y reflexión en la tarea desempeñada por la Cámara alta.

A pesar de ello, el Rey podría acordar la disolución exclusiva del Senado, sin proceder por tanto de igual manera con la Cámara baja, lo cual evidentemente reduciría el período de duración del cargo senatorial que hemos reseñado en el párrafo anterior.

- En tanto en cuanto no tenga lugar la citada disolución del Senado, independientemente de si se realiza sola o conjuntamente con la del Congreso, la renovación de los Senadores se llevará a cabo por cuartas partes de manera parcial, coincidiendo con las elecciones que en su caso se celebren para acceder al cargo de diputado, ya sea por haberse consumido el ciclo de tres años requerido para la renovación de éstos últimos, ya sea por haberse producido la disolución del Congreso.

- Los requisitos, que ya hemos referido largamente, para adquirir la condición de Senador, constituyen en todo caso condiciones generales, entre las que destacan la necesidad de haber cumplido ya los cuarenta años, y la obligación de estar encuadrado en alguna de las categorías constitucionalmente establecidas a este respecto para poder así desempeñar el cargo.

En este orden de cosas, no se hace hincapié en el hecho de reunir determinados requerimientos de...

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