Ley sobre técnicas de reproducción asistida (35/88) Modificaciones y propuestas de actualización

AutorMarcelo Palacios
Cargo del AutorPresidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)
Páginas57-106

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1ª Parte Ley sobre técnicas de reproducción asistida (1988)

Dentro de poco hará 19 años que entró en vigor la Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante Ley sobre TRA o Ley 35/88, y las técnicas, TRA), pionera y de carácter integral, que tomó en consideración múltiples aspectos de esta materia, con implicaciones sociales, y complejidad ética y jurídica. Sus fundamentos éticos se enraízan en la ética civil -entendida ésta como inequívocamente social, con sugerencias prácticas que sirvan al interés general y adecuada a los problemas de nuestro tiempo-, y en consonancia con los principios sobre derechos y libertades fundamentales que la Constitución incorpora y hace suyos.

Considerada en su día demasiado prolija, lo cierto es que esta Ley cubrió el vacío existente en nuestro país, retrasado en las normas legales relativas a los avances de la biomedicina y sus tecnologías y el paso de los años y los hechos la han avalado como pertinente.

Como redactor de la Proposición de Ley sobre TRA, ponente durante el debate parlamentario y difusor incansable de esta Ley, mi satisfacción es grande; también contenida, lo que no impide que destaque como corresponde sus contenidos y loPage 58que supuso para nuestra nación y su Parlamento, a la par que señale la necesidad de una puesta al día, convencido de que, como toda obra humana, ha de ir adaptándose a los tiempos, avances científicos, evolución de los valores y requerimientos nuevos. En este sentido, El apartado IV de la Exposición de Motivos de la Ley sobre TRA dice textualmente: "No pretende esta Ley abarcar todas y cada una de las múltiples implicaciones a que pueda dar lugar la utilización de estas técnicas, ni parece necesario ni obligado que así sea, y se ciñe por ello a la realidad y a lo que esta refleja y señala como urgente, orientando las grandes líneas de interpretación legal, para dejar a las reglamentaciones que la desarrollen o al criterio de los jueces la valoración de problemas o aspectos más sutiles. La evaluación de las demandas de uso por parte de la población, y las situaciones que se vayan produciendo con el inevitable dinamismo de la Ciencia, la Tecnología y la misma Sociedad, abrirán caminos a nuevas respuestas éticas y jurídicas".

He de reiterar que la Ley sobre TRA es optativa, y por lo tanto no obliga, pues la solicitud de las técnicas es libre decisión de quienes deseen recurrir a ellas, y su realización a los especialistas. Es una ley moderna y avanzada, algo sobradamente conocido, particularmente donde se la toma como modelo a imitar. Además, lo mejor que puede decirse de una Ley es su aplicación sin excesivos problemas, como ocurrió con la que tratamos, pues exceptuando un caso (Mataró) de petición de selección del sexo -que rechazaron los Tribunales de Justicia por entender que iba contra los preceptos de esta Ley-, no se han suscitado otros conflictos legales, si bien, como vengo proponiendo reiteradamente, algunos de sus contenidos habrán de ser revisados y actualizados; por ejemplo, el destino último de los preembriones crioconservados y no utilizables con fines reproductores, que debería ser regulado. Por otra parte, la alerta social causada recientemente por la transferencia de núcleos de células somáticas de animales a ovocitos previamente enucleados de la misma especie (mal llamada clonación), ante el temor de que la clonación pueda llegar a hacerse en humanos Page 59(ya se ha anunciado, aunque sin pruebas), se neutraliza desde el punto en que nuestro Código Penal de 1995 castiga taxativamente la clonación reproductiva.

La regulación de las TRA no tuvo un transcurso apacible. La Comisión Especial de Estudio, con sus deliberaciones, y la propia Ley sobre TRA, operaron como revulsivo en la sociedad, particularmente en las esferas más conservadoras, confesionales y políticas, que la recibieron con hostilidad. Eran momentos históricos peculiares y la democracia todavía joven, y tales actuaciones técnicas -por novedosas y hasta sorprendentes, y porque afectaban a las células reproductoras, a las estructuras embriológicas y a la reproducción humana no sexuada, reafirmando la diferencia entre sexualidad y procreación, y que la mujer sola pudiera recurrir a ellas-, alentaron las controversias, que hoy, afortunadamente, creo bastante olvidadas. Las TRA eran exponentes de progreso social de difícil aceptación por los valedores de una moral excluyente y ceñida a la comodidad de su territorio; así que por estrategias de grupo, ciertos sectores tradicionales poco o nada osmóticos porfiaron en el mensaje de que la Ley sobre TRA llevarían a un derrumbe moral de la sociedad y la combatieron tan denodada como infructuosamente. Al efecto, el diario El País de 5.7.03 informó que el Gobierno tiene en marcha un Proyecto de Ley sobre el uso de preembriones sobrantes de la FIV con fines terapéuticos, que pretende aprobar en la actual Legislatura.

La Ley 35/88 cubrió la necesidad de regular estas técnicas en España, así como el funcionamiento de los establecimientos sanitarios en que se llevan a cabo y el de los equipos biomédicos responsables. Y surgió de los trabajos de una Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro y la Inseminación Artificial Humanas creada el 29 de mayo de 1985 en el Congreso de los Diputados y constituida por parlamentarios de los distintos grupos políticos, que me cupo el honor de presidir, y a la que fueron convocados 36 expertos de distintas áreas relacionadas con la obstetricia y la ginecología, la reproducción, el derecho, Page 60las ciencias morales, etc., a los que de nuevo agradezco su honesta colaboración, su rigurosa profesionalidad y su talante abierto Cuando iniciamos la andadura de llevarla a cabo, la Ley sueca de Inseminación artificial (1984), el Informe Warnock (1984) y algún documento más fueron referentes útiles, a los que se fueron añadiendo otros documentos y normas.

El 10 de abril de 1986, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con algunas enmiendas, el Informe de la Comisión Especial de Estudio (al que a veces me honran citándolo como Informe Palacios) para cuya redacción me dieron su confianza los miembros de la Comisión y del que me responsabilicé, y que concluía con un centenar y medio de recomendaciones. Un año más tarde, por encargo de mi Grupo Parlamentario, el Socialista, partiendo de ese Informe y contando con amplios asesoramientos, redacté la Proposición de Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 74-1, serie B, III Legislatura, de 9 de mayo de 1987), así como la Proposición de Ley de Donación y utilización de embriones y fetos humanos, o de sus células, tejidos u órganos (que daría lugar a la Ley 42/88 sobre dichas materias y que no trataremos aquí), pues para ambas Proposiciones dieron los contenidos del citado Informe.

Como texto alternativo a la Proposición de Ley sobre TRA, el 14.3.88 el Grupo Parlamentario de Coalición Popular presentó una enmienda de totalidad (y desde su partido se emitió la "Nota sobre el pensamiento católico sobre la fecundación asistida", justificativa del texto de su enmienda) y enmiendas al articulado, y los Grupos Parlamentarios Liberal y Democracia Cristiana presentaron enmiendas al último. Dicha Nota fue para ciertos medios de comunicación, motivo de conflictos internos en el GPCP y afirmaron que el texto alternativo de Coalición Popular era muy parecido al socialista, y que sus promotores intentaban ocultar la "Donum Vitae, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación; respuesta a algunas cuestiones de actualidad",Page 61 de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, de 10.3.87 .

Tras año y medio de trámite parlamentario en el que actué de ponente, y su aprobación en el Pleno del Congreso de 20.10.88, sería la Ley 35/88 sobre TRA (con la Exposición de Motivos, VII Capítulos, 21 Artículos, 1 Disposición Transitoria y 4 Disposiciones Finales), publicada en el BOE. nº 282 de 24.11.88), con correcciones dos días después en el BOE nº 284.

Esta Ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad (nº 376/89), a la totalidad y al articulado, presentado el 24.2.89 por 63 diputados del Partido Popular en el Congreso, que fue admitido a trámite el 13.3.89 por la Sección 3ª del Tribunal Constitucional (como describo ampliamente en el libro Procreación asistida. Discurso y recurso. Editorial Stella, Gijón, 1990). Alegaron, entre numerosas imputaciones, que atentaba contra la vida humana y vulneraba el concepto constitucional de la familia, además de descalificar al término preembrión, involucrar al aborto y exigir que la Ley tuviera carácter orgánico. En la Sentencia nº 116/99, de 17 de junio (BOE nº 162 de 8.7.99) el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó la impugnación global a esta Ley y cada una de las numerosas impugnaciones presentadas a sus artículos concretos, a excepción del inciso inicial del artículo 20.1 (con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de la materia regulada) y vinculando la constitucionalidad del final del artículo 12.2. (o si está amparada legalmente) en el sentido de que las intervenciones amparadas legalmente son las comprendidas en el artículo 417 bis del Código Penal.

Durante las deliberaciones parlamentarias se planteó la conveniencia o no de penalizar en la futura ley determinadas actuaciones con las TRA, pero el proyecto de Código Penal ("de la democracia") estaba en marcha y se decidió esperar a su aprobación por las Cortes. Y, en efecto, el nuevo Código Penal Page 62o Ley Orgánica 1O/95 (vigente desde 25.5.96), asumió algunos aspectos de la Ley sobre TRA.

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