La representación en el Derecho privado, de Luis Díez-Picazo.

AutorVicente Espert Sanz
CargoNotario Doctor en Derecho
Páginas199-207

Page 199

    DÍEZ-PICAZO, LUIS: La representación en el Derecho privado. Editorial «Civitas», Madrid, 1979.

En la bibliografía de la Ciencia del Derecho surge de tiempo en tiempo alguna monografía fundamental, que une a su interés dogmático y a su aplicación práctica la cualidad excepcional de envolver al lector o al estudioso en una atmósfera de intensa juridicidad; podríamos citar entre este tipo de monografías, con ánimo puramente enunciativo, por ejemplo, La interpretación de los negocios jurídicos, de Danz; La simulación en los negocios jurídicos, de Ferrara; Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles, de Rolf Sherick; Legitimación y apariencia jurídica, de La-daria Caldentey; La doctrina de los actos propios y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de Luis Díez-Picazo, y por no hacer más larga la lista, citaremos en último lugar, Base del negocio y cumplimiento del contrato, de Karl Larenz.

A este tipo de monografías, ampliamente formativas y que una vez asimiladas por el lector y el estudioso forman parte del acervo cultural y jurídico de un hombre de leyes y moldean su modo de contemplar la vida jurídica entendiendo el Derecho como un sistema de pensamiento problemático, pertenece la obra de Luis Díez-Picazo, que va a ser objeto de los comentarios que siguen. Por cierto, que recientemente aparecido el tomo de los Fundamentos de Derecho civil, de PUIG Brutau, dedicado a la parte general del Derecho, hemos observado que en la bibliografía acerca de la representación no aparece la obra que comentamos, aunque sí aparecen citados artículos de Luis Díez-Picazo publicados con anterioridad a esta monografía y que en cierto modo trataban parcialmente del tema y han resultado ser unos acopios previos de material para el nacimiento de la obra que va a ser objeto de los comentarios que siguen, obra cuya lectura, estudio crítico y asimilación considero muy importantes para un jurista, cualquiera que sea la parcela de su actividad.

El tema de la representación es un tema central en la dogmática y en la práctica del Derecho. La posibilidad de que una persona pueda ampliar los límites de su actividad jurídica y económica más allá de donde llegan sus posibilidades físicas o mentales, es un tema que ha preocupado siempre a la ciencia del Derecho y es un tema que actualmente se puede considerar encuadrado, según una sistemática alemana, en lo que se ha dado en llamar la parte general del Derecho civil, y que entronca en dirección hacia lo general, con la capacidad de obrar y con la capacidad jurídica, y marchando hacia lo especial, con el concepto de legitimación, que si bien ha sido traído al Derecho civil procedente del Derecho procesal, hoy en día puede considerarse completamente arraigado en el terreno del Derecho civil, en cuanto que, en terminología de Ladaria Caldentey, determina la Page 200 posibilidad concreta de realizar con eficacia un acto o negocio determinado que afecte a la esfera jurídica ajena respetando la titularidad ajena, en virtud de una representación legal o voluntaria.

Quisiéramos señalar una característica metodológica de Luis Díez-Picazo y que influye mucho en el alto valor que tienen sus obras, que consiste en que Luis Díez-Picazo tiene la audacia de hacer saltar los corsés que poco a poco han ido estrujando una institución y después de hacer una historia de la problemática hasta el momento actual de la ciencia jurídica, no acepta las soluciones que se consideraban válidas y casi inamovibles, y se plantea el problema desde el principio, llegando a soluciones comprensibles que desentrañan problemas que permanecían oscuros hasta el momento en que Luis Díez-Picazo les da una explicación nueva, pero comprensible. Así hizo con el concepto de causa, cuando desdeñó todos los precedentes y aclaró, a mi juicio muy certeramente, que no hay un concepto unitario de causa, sino que hay una causa de la atribución, una causa de la obligación y otra causa del contrato. Y también hizo lo mismo cuando esclareció que tampoco se puede dar un concepto demasiado unitario del asiento de anotación preventiva, ya que la anotación preventiva es un concepto que encierra, al menos, dos tipos de asiento, es decir, un asiento de preinscripción y un asiento que advierte una posible contradicción del Registro. Esta misma metodología la utiliza en la obra que vamos a comentar para esclarecer puntos oscuros, como es cuando revisa con un concepto moderno las bases dogmáticas tradicionales de una teoría de la representación, clejando clara la distinción entre mandato y poder, por ejemplo, y en otros lugares de la obra, que ya iremos señalando al comentarla.

Conviene, pues, que empecemos ya a dar un repaso pormenorizado al contenido de la obra que comentamos para que el lector pueda hacerse una idea de su contenido y de su valor. El capítulo primero está dedicado a algunas consideraciones generales sobre la figura de la representación, y se divide en tres apartados, a saber: el primero, en el que se estudian las bases históricas y dogmáticas de la figura de la representación; el segundo, en que se estudian problemas previos al concepto de la representación, y el tercero, en que se estudian las notas diferenciales de esta figura. En el primer apartado muestra la institución de la representación (entendemos el concepto de institución jurídica, en el sentido de Federico de Castro, como un conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas de una clase determinada), como un instrumento que da una respuesta del orden jurídico al problema social típico de la cooperación en la gestión y cuidado de los bienes e intereses ajenos y como un instrumento que sirve para impulsar la dinámica de la vida social, estudiando la evolución histórica de este instituto, en primer lugar, en el Derecho romano, y su gestación mediante la regla general de la representación indirecta, y las tres excepciones más notables a esta regla general que eran las adquisiciones hechas por los siervos y por los hijos, que incidían directamente en la esfera jurídica del padre de familia, así como el caso de la actio institoria y actio exercitoria y en el supuesto de la adquisición de la posesión. Continúa estudiando la representación en el Derecho intermedio y en el Derecho canónico y la reelaboración doctrinal de esta figura en el siglo XIX, sobre todo en la ciencia jurídica alemana. Estudia separadamente lo que considera los pilares básicos de la doctrina de la representación, que son su Page 201 incardinación en la teoría general del negocio jurídico; la actuación en nombre ajeno, como elemento del fenómeno representativo, y el llamado dogma de la irrelevancia del interés gestionado por el representante. Hace un estudio muy claro de la distinción histórica entre mandato y poder y, por último, termina este apartado con su más puro estilo metodológico haciendo una revisión moderna de las bases dogmáticas tradicionales en una teoría de la representación.

El segundo apartado de este primer capítulo está dedicado a esclarecer problemas que parecen previos al concepto de la representación, y que son saber si la representación indirecta es una forma de representación o una institución radicalmente distinta; también...

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