República Argentina. Congreso de la nación. Honorable cámara de diputados. Proyecto de ley en trámite parlamentario. Modificación de la ley de seguros

Páginas150-155

    Sobre la base del anteproyecto elaborado por el Dr. Rubén S. Stiglitz.


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Titulo I Del contrato de seguro
Capítulo I
Sección VII Cláusulas y prácticas abusivas

Cláusulas abusivas. Noción. Excepciones. Condiciones generales o cláusulas predispuestas

Artículo 33

I) Son abusivas las cláusulas predispuestas cualquiera sea su especie que, aunque hayan sido dictadas o aprobadas por la autoridad de control, tengan por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos, cargas y obligaciones de las partes, derivadas del contrato, en perjuicio del asegurado.

II) No se aplica la presente sección a:

  1. La correspondencia entre el premio con el riesgo contratado.

  2. Las condiciones generales, las generales específicas o las particulares negociadas individualmente, entendiéndose portales, aquellas en que el asegurado ha participado o influido en su redacción.

    III) Condiciones generales o cláusulas predispuestas, son aquellas que han sido presentadas al asegurado ya redactadas, sin consideración a su autoría material, sin que aquél haya podido participar o influir en su contenido.

    Cláusulas abusivas: Enunciación. Efectos

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    Artículo 34

    I) Son abusivas las cláusulas predispuestas que tengan por objeto o por efecto:

  3. Prever la extensión de la adhesión del asegurado, a cláusulas que no ha tenido la posibilidad real de conocer antes del perfeccionamiento del contrato.

  4. Someter al asegurado a la sanción de anulabilidad del contrato por toda declaración falsa o reticente, cuando ha omitido señalar circunstancias distintas de aquéllas sobre las cuales el asegurador lo ha interrogado por medio de un cuestionario escrito, antes del perfeccionamiento del contrato, en período de ejecución o al momento de su renovación.

  5. Consagrar la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del asegurado,

  6. Incluir cargas informativas consistentes en denuncias o declaraciones para ser ejecutadas en plazos que hagan imposible o altamente dificultoso su cumplimiento.

  7. Incluir como causales de exclusión de cobertura, supuestos carentes de relación causal con el siniestro, o derivados del comportamiento de terceros extraños al contrato.

  8. Extender la delimitación subjetiva del riesgo por provocación del siniestro, a quienes no revisten condición de asegurados, entre otros, a beneficiarios de una estipulación celebrada en su favor aun cuando el tomador deba responder civilmente por el tercero.

  9. Reducir la cobertura por costas judiciales, en infracción a los principios de indemnidad, necesidad y regla proporcional establecidos en la presente ley.

  10. Imponer la caducidad de los derechos del asegurado por la inobservancia de cargas de imposible o de dificultoso...

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