La relevancia de la imprudencia en el ámbito societario

AutorJulio Díaz-Maroto y Villarejo, Javier Polo Vereda

VIII. LA RELEVANCIA DE LA IMPRUDENCIA EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

La posible incidencia de la imprudencia en los delitos societarios viene resuelta directamente por el legislador a través de la previsión positiva expresa del artículo 12 C.P., según el cual “Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley”. Ante la ausencia de toda referencia al respecto en el ámbito objeto de este estudio, resulta por tanto imposible describir los delitos societarios por imprudencia373. Sólo el actuar doloso es merecedor aquí de una respuesta punitiva. Esta solución se presenta plenamente acorde con los principios de subsidiariedad, fragmentariedad, e intervención mínima del derecho penal374, de manera que mantiene un equilibrio proporcionado entre las sanciones civiles-mercantiles y las penales375. Si se admitiese la relevancia de la imprudencia ambos ordenamientos vendrían en la práctica a sola- parse, y trasformaría al derecho penal en una especie de complemento sancionador del mercantil376, o quizás, para ser más exactos y contundentes también, en un habilitador del derecho mercantil para imponer a determinadas infracciones sanciones impensables en su esfera. Igualmente esta conclusión se muestra plenamente acertada por diferentes motivos:

  1. ) La imprudencia, en términos generales, ha de estar reservada al ataque de otra clase de bienes jurídicos más importantes que los protegidos en los delitos societarios.

    En este sentido conviene aclarar que, si bien es cierto que la imprudencia puede dibujar comportamientos realmente intolerables contra el patrimonio377, v.gr., el joven “broker” que por unas inversiones arriesgadas es capaz de dejar al banco para el que trabajaba en situación crítica, tales situaciones deben ser afrontadas con medidas tales como la obligatoriedad de seguros, la constitución de garantías personales de los administradores, etc, pero no, desde luego, a través del ius puniendi, porque lo que caracteriza a los delitos societarios es fundamentalmente su desvalor de acción, y no el de resultado. La función de estas figuras no es reparar el patrimonio dañado, para eso ya existen mecanismos civiles, sino que es la protección frente a aquellas conductas que expresamente se dirigen a tal fin.

  2. ) Partiendo de lo anterior, la figura de la imprudencia se ve impotente para explicar realidades como el deber jurídico de lealtad o fidelidad que sobre el autor pesa y que resulta fundamental en este campo...

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