Reglamento (CE)45/2001 relativo normas protección tratamiento datos personales por instituciones comunitarias

AutorGemma Molina
CargoSociedad de la información
Páginas30/01/2001

DOCE Nº L -8, de 12.01.2001

La eficacia de la protección de las personas respecto al tratamiento de datos personales en la Unión, requiere la coherencia de las normas y de los procedimientos aplicables en la materia a las actividades correspondientes al marco jurídico comunitario, el establecimiento de derechos y obligaciones de los intervinientes en dicho tratamiento, y de sanciones a los infractores, y la creación de un organismo supervisor independiente: el Reglamento (CE) nº 45/2001, de 18.12.2000 articula todos estos extremos.

El 1 de febrero de 2001 entrará en vigor el Reglamento (CE) nº 45/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.12.2000, por el que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 286 del Tratado de Roma y por las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE, las Instituciones y los organismos creados por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, garantizarán la protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular su derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, fijando unas normas al respecto y creando una autoridad de control independiente responsable de la vigilancia de los tratamientos de datos personales efectuados por las instituciones y los organismos comunitarios (art. 1).

El Reglamento no incidirá en los procedimientos y prácticas legalmente establecidos en los Estados Miembros con arreglo a las Directivas anteriormente indicadas, circunscribiéndose su ámbito de aplicación al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios en el ejercicio de actividades que pertenecen al ámbito de aplicación del Derecho Comunitario, ya sea un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, o un tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero (art. 3), o ya sea un tratamiento de datos personales en relación con la utilización de las redes de telecomunicaciones o los terminales explotados bajo el control de una institución o de un organismo comunitario (capítulo IV, arts. 34-40). Para una mayor claridad, se definen los conceptos utilizados en esta materia: datos personales, tratamiento de datos personales, fichero de datos personales, responsable del tratamiento, encargado del tratamiento, tercero, destinatario y consentimiento del interesado (art. 2).

El Capítulo II del Reglamento está dedicado a las condiciones generales...

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