Actualidad de Derecho Administrativo

AutorMariano Magide y Roberto Ugena
CargoDepartamento de Derecho Público de Uría & Menéndez
Páginas97- 101
  1. LEGISLACIÓN

    1. Modificaciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: incorporación de medios técnicos, informáticos y electrónicos en las relaciones de la Administración con los ciudadanos

      Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001) Entre las novedades que aporta la Ley de Medidas en materia administrativa,destacan las modificaciones introducidas en la Ley 30/1992 a fin de posibilitar la utilización de medios técnicos, informáticos y electrónicos en las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 68 de la Ley de Medidas) . Se prevé, por un lado, la creación de registros telemáticos para la presentación válida y eficaz (todos los días del año durante las 24 horas) de escritos, solicitudes y comunicaciones por los ciudadanos a través de tales medios y, por otro, la posibilidad de que las notificaciones se practiquen utilizando estos sistemas (cuando el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización) .

      Por lo que se refiere a la notificación por medios electrónicos, interesa destacar que, de acuerdo con la nueva norma: a) se entenderá practicada 'en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica'; y, b) se entenderá rechazada (con los efectos legales anudados a esta situación - en esencia, tener por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento - ) si, transcurridos diez días naturales desde que se haya practicado la notificación, existiendo constancia de la recepción, no se hubiera accedido a su contenido.

      Si bien es cierto que estas previsiones no resultan absolutamente novedosas (véanse el artículo 45 de la Ley 30/1992 y el Real Decreto 263/1996, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado) , las modificaciones incorporadas por la Ley de Medidas suponen un impulso muy importante para la efectiva incorporación de medios técnicos en las relaciones de la Administración con el ciudadano.

      No podemos dejar de mencionar en este contexto la Orden del Ministerio de Economía (ME) de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por dicho Departamento, así como por los Organismos Públicos adscritos al mismo, y se crea un Registro Telemático para la 'recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática. ' La posibilidad de utilizar este registro se somete a varias condiciones.

      Así, debe tratarse de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos al ME (de conformidad con el nuevo artículo 38. 9 de la Ley 30/1992) y que se refieran a alguno de los procedimientos listados en el Anexo I de la citada Orden; se trata, en concreto, de los siguientes: a) recurso de alzada cuya resolución corresponda al Ministro y a los Secretarios de Estado del Departamento; b) recurso potestativo de reposición frente a actos dictados por órganos del ME; c) recurso extraordinario de revisión; d) reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales; e) reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de servicios públicos adscritos al ME; f) revisión de actos nulos de pleno Derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministro; g) declaración de lesividad de actos dictados por órganos del ME; y, h) revocación de actos administrativos dictados por órganos del ME. Destaquemos, además, que se exige lautilización de firma electrónica avanzada, basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X. 509. V3 o superior.

      El procedimiento concreto para la utilización de los medios telemáticos en estos procedimientos viene descrito en el Anexo III de esta Orden.

    2. Modificaciones la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) : regulación del contrato de servicios para la gestión de sistemas de información

      Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (antes citada) La Ley de Medidas ha introducido una nueva modalidad de contrato administrativo de servicios, cuyo objeto consiste en la 'gestión de los sistemas de información» y comprende «el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas' (artículo 61 de la Ley) .

      Hasta esta reforma, el mantenimiento de los equipos informáticos se incluía dentro de la categoría c) del artículo 196. 3, si bien la dicción literal de ese apartado parecía no incluir el mantenimiento de los equipos lógicos (no físicos) que ahora están expresamente incluidos.

      La principal novedad de esta modalidad de contrato de servicios se encuentra en su duración máxima.

      Con arreglo al nuevo...

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