Relaciones con los Tribunales Internacionales

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

En los Estatutos de los Tribunales internacionales también se prevén soluciones para el caso de que el hecho que se enjuicia ante ellos ya lo hubiera sido con anterioridad ante algún Estado. En todos ello se opta por la aplicación del principio non bis in idem, basado en consideraciones de seguridad jurídica. No se mantiene el principio de culpabilidad, ni se habla de compensación de sanciones. La única excepción a la aplicación del principio se basa en la desconfianza, es decir, no será de aplicación el principio y, en consecuencia, el Tribunal internacional conocerá del hecho, cuando no se pueda confiar en la sentencia dictada con anterioridad; se trata de evitar que sentencias de complacencia puedan ser utilizadas como escudo ante el Tribunal internacional. Esta excepción pone de manifiesto que el principio non bis in idem se considera basado en la seguridad jurídica, pues, ésta descansa en la confianza en los Tribunales, del propio país o, de los de otros Estados o, de los de carácter internacional.

1. Ex-Yugoslavia

El Estatuto del Tribunal Internacional para el castigo de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia, establecido por la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobada el 25 de mayo de 19933, en su art. 9 señala que «1. El Tribunal Internacional y los tribunales nacionales tendrán jurisdicción concurrente para enjuiciar a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.

2. El Tribunal Internacional tendrá primacía respecto de los Tribunales nacionales. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Internacional podrá pedir oficialmente a los Tribunales nacionales que convengan en la competencia del Tribunal Internacional de conformidad con el presente Estatuto y con las normas sobre procedimiento y prueba del Tribunal Internacional».

Para el supuesto de que haya existido previamente un juicio, el art. 10 establece que «1. Ninguna persona será sometida a juicio en un Tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho internacional humanitario con arreglo al presente Estatuto, respecto de los cuales ya haya sido juzgada por el Tribunal Internacional.

2. Una persona que haya sido juzgada por un Tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho internacional...

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