Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1269-1276
PRESTAMOS HIPOTECARIOS -BONIFICACIONES.-PROCEDE APLICAR LA BONIFICACIÓN EN LA BASE DEL 75 POR 100 CUANDO HA SIDO CONCEDIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN POLÍGONOS O MANZANAS DE NUEVA URBANIZACIÓN- O REFORMA INTERIOR (Sentencia de 8 de noviembre de 1985)

Hechos.-Concedido un préstamo de las características apuntadas Ja oficina competente gira liquidación sin aplicar bonificación alguna, asunto en el que el Tribunal Supremo, siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José María Ruiz Jarabo Ferrán, adopta otro criterio, en base a la siguiente:

Doctrina.-Primero. Considerando que en reiteradas Sentencias de la Sala, de las que, como más recientes, se citan las de 22 de febrero de 1983, 9 de mayo y 14 de noviembre de 1984 y 30 de enero de 1985, se ha estudiado ya la cuestión derivada del otorgamiento de un préstamo hipotecario a una sociedad constructora, en el presente supuesto, la misma que también fue parte apelada en la segunda de las antes aludidas sentencias, préstamo destinado a la construcción de viviendas en polígonos o manzanas de nueva urbanización o reforma interior, habiéndose establecido en las precitadas sentencias que la concurrencia de los indicados requisitos, es decir, utilización del préstamo en su totalidad para la construcción de una edificación, y ubicación de esta última en los polígonos o manzanas de las características mencionadas, debe determinar la concesión de la bonificación del 75 por 100 establecida en el apartado d) del artículo 66, 1, B, del Texto Refundido del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales de 6 de abril de 1967, mas en el presente caso tal bonificación no fue aplicada al girar la liquidación del préstamo concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a la entidad mercantil ... el 23 de junio de 1976, con la finalidad de dedicarlo a la construcción del edificio sito en el número 38 de la calle Sirio, el cual, según certificación del Secretario General de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, está situado en polígono de nueva urbanización, cuyo proyecto de ordenación fue aprobado por dicha Comisión el 31 de marzo de 1965, construcción que, según informe de la Dirección Técnica de Control Urbanístico del referido Organismo, fue terminada el 9 de agosto de 1976, denegación de la bonificación del artículo 66, 1, B, d), en el presente caso, que fue corregida en la sentencia apelada, al anular las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid y Central que confirmaron aquella denegación.

Segundo. Que, evidentemente, la conclusión de la sentencia recurrida es de plena conformidad jurídica, al aparecer acreditados los requisitos que tipifican la bonificación del apartado d) del artículo 66, 1, B, ya aludido, según se desprende ello de lo relacionado en el precedente razona-Page 1270miento jurídico, al tratarse en este caso de un préstamo destinado a la construcción de un...

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