Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCYL núm. 77, de 24 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas35-36

Page 35

Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Procedimiento de autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica

Resumen:

El desarrollo de las infraestructuras de distribución de energía eléctrica es un elemento imprescindible para fomentar la implantación de empresas, así como para permitir a las ya existentes ampliar su actividad económica y su capacidad de generar empleo, por lo que para permitir tal desarrollo, el presente Decreto pretende llevar a cabo una simplificación de los trámites administrativos exigidos para su establecimiento para redundar en una mayor agilidad en el desarrollo del tejido industrial y empresarial de Castilla y León.

El procedimiento de autorización administrativa de estas instalaciones, regulado en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, establece el trámite de información pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» para todas las instalaciones eléctricas de alta tensión, sin diferenciar entre las grandes infraestructuras sometidas a trámites de evaluación de impacto ambiental y expropiación forzosa, y aquellas de menor tensión y longitud que no precisan evaluación de impacto ambiental ni declaración de utilidad pública por contar con el acuerdo de todos los afectados.

Este tipo de instalaciones eléctricas de menor entidad son las que se tramitan con carácter más habitual, con el objetivo de suministrar energía eléctrica a nuevos consumidores o mejorar el servicio de distribución en las localidades y polígonos industriales de la Comunidad Autónoma, y durante la tramitación de su información pública no se reciben alegaciones puesto que todos los propietarios particulares afectados han suscrito acuerdos con la empresa distribuidora. Por ello, se considera conveniente asimilar la experiencia acumulada durante la última década por otras comunidades autónomas cuyo procedimiento no exige el trámite de información pública para este tipo de instalaciones, al constatarse que el desarrollo de estas infraestructuras vitales para la creación de tejido empresarial resulta mucho más...

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