El régimen del derecho de información en la ley de sociedades anónimas, la ley de sociedades de responsabilidad limitada, la propuesta de código mercantil del año 2013 y el anteproyecto de código mercantil del año 2014

AutorJudith Morales Barceló
Páginas125-145
125EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 8
EL RÉGIMEN DEL DERECHO DE
INFORMACIÓN EN LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS, LA LEY DE SOCIEDADES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA
PROPUESTA DE CÓDIGO MERCANTIL
DEL AÑO 2013 Y EL ANTEPROYECTO DE
CÓDIGO MERCANTIL DEL AÑO 2014
Sumario: 1. El derecho de información en sentido estricto.
2. El derecho de información documental. 3. El derecho de
información en las sociedades anónimas cotizadas.
1. EL DERECHO DE INFORMACIÓN
EN SENTIDO ESTRICTO
Como hemos tenido ocasión de analizar, el régimen del derecho de
información, tal y como estaba previsto originariamente en la LSC, resultó
modificado. En concreto, el derecho societario español fue objeto de una
JUDITH MOR ALES BARCELÓ
126 COLECCIÓN D E DERECHO M ERCANTIL
profunda reforma con la entrada en vigor de la mencionada Ley 31/2014,
de 3 de diciembre, que alcanzó tanto a las sociedades cotizadas como a las
no cotizadas. En este sentido, fueron objeto de reforma diversas cuestiones
relativas a dos grandes bloques: un primer bloque concerniente a materias
relacionadas con la junta general y los derechos de los accionistas; y un
segundo bloque concerniente al consejo de administración y el estatuto de
los administradores, en concreto, a la organización y funcionamiento del
consejo de administración, atendiendo particularmente a la remuneración
de los consejeros y a las comisiones del consejo.
El origen de la reforma de la LSC se encuentra en el Plan Nacional
de Reformas del año 2013. El Consejo de Ministros adoptó en fecha 10 de
mayo de 2013 un acuerdo para la creación de una Comisión de expertos
con el fin de analizar la situación del buen gobierno de las sociedades en
España y, de este modo, adaptar nuestro ordenamiento a las tendencias
europeas en materia de Gobierno Corporativo. Este Plan surgió porque se
consideró que las normas y recomendaciones vigentes hasta el momen-
to no habían contribuido a mejorar las buenas prácticas empresariales. El
objetivo era alcanzar el más alto nivel de cumplimiento de los criterios y
principios internacionales de buen gobierno. La reforma de la LSC por la
Ley 31/2014 fue uno de los resultados de este trabajo junto con una serie de
mejoras que debían mantenerse como recomendaciones de buen gobierno.
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, introduce relevantes modifica-
ciones en el régimen de la junta general de las sociedades de capital, que
afectan a cuatro ámbitos: en primer lugar, se refuerza el poder la junta; en
segundo lugar, se determinan las mayorías necesarias para la adopción de
los acuerdos sociales y las situaciones de conflictos de intereses; en tercer
lugar, se delimita del derecho de información del socio; y en cuarto lugar,
se modifica sustancialmente el régimen de impugnación de los acuerdos
sociales. En cuanto al derecho de información, que es el tema que suscita
interés en este análisis, resulta relevante destacar que el Estudio sobre las
propuestas de modificaciones normativas de la Comisión de Expertos en
materia de Gobierno Corporativo de fecha 14 de octubre de 2014 consideró
que la reforma introducida por la Ley 31/2014 a la LSC pretendía lograr
un equilibrio entre los distintos intereses en juego, aunque sin limitar su
ejercicio, por ello, se diferencia entre las consecuencias jurídicas de las dis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR