La regulación catalana de las uniones estables de pareja
Autor | Agustin Luna Serrano |
Cargo | Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona |
Con la misma fecha (15 de julio de 1998), y con números ordinales sucesivamente inmediatos (9/1998 y 10/1998), la Comunidad Autónoma de Cataluña ha dictado, por una parte, el Código de Familia y, por otra, la Ley de uniones estables de pareja.
La exposición de motivos de esta última disposición explica esta situación señalando, con lenguaje un tanto rebuscado y por referencia genérica a la "línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional", la diferencia de trato que corresponde al matrimonio como realidad social garantizada por la Constitución, en cuanto que existe un derecho constitucional de hombre y mujer a contraerlo y el vínculo que establece genera ope legis para los esposos "una pluralidad de derechos y de deberes que no se produce de una manera jurídicamente necesaria entre el hombre y la mujer que mantienen una unidad de convivencia estable no basada en el matrimonio", del mismo modo que, en relación a la unión entre personas del mismo sexo, no hay tampoco "un derecho constitucional a propósito de su establecimiento".
El legislador catalán, aunque sin manifestarlo explícitamente, coloca así a la pareja estable heterosexual, así como, desde luego, a la pareja homosexual -"que no se puede casar aunque lo desee" y "no es capaz de engendrar descendencia biológica"-, en un ámbito distinto del familiar, que basa por antonomasia en el matrimonio y al que dedica fundamentalmente el Código de Familia.
Es cierto que el propio Código de Familia catalán no podía dejar al margen de su regulación ciertos aspectos relativos a la convivencia more uxorio de carácter heterosexual (presunción de paternidad del hombre con el que la madre convive, fecundación asistida post mortem de la mujer con gametos del conviviente, adopción por parte de ambos convivientes, adopción de los hijos del conviviente, asentimiento para la adopción por parte del conviviente del adoptante o delación de la tutela dativa a favor del conviviente), si bien se trata de aspectos en cierto modo reflejos y que, por sí mismos, no afectan directamente a la pare- ja de concubinos en cuanto tal. Con la Ley 10/1998 el legislador catalán se ha decidido a abordar, en cambio, el tratamiento sistemático de este tipo de pareja estable, teniendo en cuenta "el creciente nivel de aceptación en el seno de nuestra sociedad, que comprende a todas las parejas de referencia, incluidas, por tanto, las formadas por personas del mismo sexo, hasta el punto que se detecta entre la...
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