Nuevas reglas de localización de prestaciones de servicios en el IVA

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Ley de Acompañamiento") ha introducido varias modificaciones en materia de localización de las operaciones a efectos de IVA, de entre las cuales, en este artículo nos detenemos en la reforma que afecta a los servicios previstos en el art. 70.Uno.5º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido ("LIVA") (entre otros, servicios de asesoramiento, cesiones de derechos de propiedad intelectual, de fondos de comercio o arrendamiento de bienes muebles).

Pues bien, antes de la reforma indicada, de acuerdo con el art. 70.Dos LIVA, los servicios previstos en el art. 70.Uno.5º LIVA que fueran prestados por empresarios o profesionales establecidos en España, no estarían sujetos a IVA español cuando el destinatario de tales servicios estuviera establecido fuera de la UE o fuera un empresario o profesional establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla.

La Ley de Acompañamiento introduce dos modificaciones significativas con relación a la localización de estos servicios.

De acuerdo con la primera de ellas, estarán sujetos a IVA español los servicios del art. 70.Uno.5º cuando su utilización o explotación efectiva se realicen en España y tengan como destinatarios a sujetos establecidos fuera del territorio IVA de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla. Es decir, los servicios del art. 70.Uno.5º cuya utilización se realiza en España (al margen de las dificultades que planteará en ocasiones determinar si un servicio se utiliza en España) se encarecerán en un 16% siempre que se presten a clientes extracomunitarios, dado que llevarán un IVA español que difícilmente podrá ser recuperado por el cliente extra-comunitario (para la devolución de dicho IVA se exige que exista reciprocidad con el otro país; de momento sólo se ha reconocido reciprocidad, a estos efectos, con Canadá, Eslovenia, Hungría, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza). Debe destacarse que aun cuando la idea generalizada es que la "exportación" de servicios fuera de la UE no debe quedar sometida a IVA, la Directiva 77/388 de 17 de Mayo ("Sexta Directiva de IVA") admite esta posibilidad, cuando tal sujeción pretenda evitar casos de doble imposición, de no imposición o de distorsiones de la competencia.

La segunda modificación...

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