Efecto real absoluto de las anotaciones de embargo

AutorAlfredo Reza
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas758-761

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Principio contrario al título que encabeza este trabajo lo defiende Ramos Polques en el número 217 de esta Revista. El artículo no merece la calificación de derrotista, por cuanto su autor pone de relieve sus inquietudes al enfrentarse con el aspecto práctico del problema que plantea. Esperaba aquél que el Reglamento hipotecario pusiera las cosas en punto. Por tal razón, hemos diferido la exposición del tema La posición que vamos a reproducir es peligrosa. Sienta dicho autor la conclusión de que tomadas dos anotaciones de embargo por créditos personales, la fecha de ingreso determina la prelación del cobro y que subastada la finca en los dos procedimientos, la prelación la tiene la adjudicación o venta que primero se inscribe.

Sirven de fundamento a dicho criterio las premisas siguientes: que la persecución del crédito supone vocación personal, de estimación económica que, o se convierte en derecho real a favor del actor si se le adjudica la finca, o provoca la creación del derecho real a favor de otro, y siendo dicha vocación indirecta no causa la> cancelación de derechos posteriores; que lo que en tal supuesto ingresa en el Registro es un crédito personal; que el actor pide la¡ condena al pago de una suma y se publique su solicitud a efectos prelativos; que el ingreso en el Registro de dichos derechos no altera su naturaleza y no pueden tener más asistencias legales que las que el Código civil les confiere; que la anotación solamente les da preferencia sobre los de igual naturaleza no anotados o anotados con posterioridad, pero nada más; y que si chocan con derechos reales anteriores a la fecha de la anotación, vencen éstos aunque se inscriban posteriormente.

En la ejecución de hipoteca la vocación es también de estimación económica, y el procedimiento termina igualmente con la adjudicaciónPage 759 de la finca al acreedor o la venta a otro. Al anotarse el embargo, en el Registro no ingresa nada por razón de tal operación, la anotación no quita ni pone rey, en razón de que su contenido se concreta al de la hipoteca y porque sus efectos se retrotraen a la fecha de la inscripción de ésta. La jurisprudencia hipotecaria califica la anotación de título superfluo aunque los bienes hipotecados hayan pasado a poder de tercero. Si éste ha sido requerido de pago, la omisión de la anotación de embargo no es obstaculizadora de la inscripción de la venta o de la adjudicación.

Si la acción ejercitada es la personal, lo que ingresa en el...

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