Reglamento para la designación de Notarios de Cataluña

AutorLa Redacción
Páginas694-704

Reglamento para la designación de Notarios de Cataluña*

Page 694

(Conclusión.)

Art. 24. El Tribunal de las oposiciones que juzgará los ejercicios de oposición libre estará compuesto de un Presidente, que lo será el Consejero de Justicia y Derecho, y de los ocho Vocales siguientes :

El Decano del Colegio de Notarios de Cataluña o en defecto del mismo el Vocal de la Junta que lo sustituya ; un Magistrado del Tribunal de Casación de Cataluña ; un Registrador de la Propiedad designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, un Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona especializado en Derecho civil común, y otro Catedrático de la misma Facultad, especializado en el estudio del Derecho civil catalán o, en su lugar, uno o dos jurisconsultos especializados en las materias referidas; un miembro del Instituto de Estudios Catalanes, Sección Filológica ; un Catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de Barcelona, y un Notario, que actuará como Secretario del Tribunal.

El Consejero de Justicia y Derecho podrá ser sustituido por la persona que designe, siempre que sea Notario. En este caso presidirá el Tribunal el Decano del Colegio de Notarios.

El Decano del Colegio de Notarios podrá ser también sustituido por el miembro de la Junta que le sustituya en el Decanato o por el Vocal de la Junta que él designe.Page 695

Los otros Vocales serán sustituidos por las personas que en -el Decreto de constitución del Tribunal se indiquen.

El nombramiento del Tribunal se hará a propuesta de la Sección del Notariado por Decreto del Departamento de Justicia y Derecho, y será publicado junto con la convocatoria de las oposiciones.

Los cargos de Vocal del Tribunal de oposición son obligatorios y sólo serán renunciables por justa causa, que se habrá de exponer a la Sección del Notariado, y sobre la cual resolverá definitivamente el Consejero de Justicia y Derecho.

Los Vocales miembros del Instituto de Estudios Catalanes y Catedrático de Filosofía y Letras dejarán de formar parte del Tribunal finidas las pruebas del ejercicio eliminatorio.

Art. 25. Hecha saber la lista de los opositores admitidos, la Sección del Notariado publicará en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Gaceta de Madrid el día, hora y lugar fijados para celebrar las oposiciones y citará a los miembros del Tribunal para la constitución del mismo. El comienzo de los ejercicios no será nunca anterior al término de quince días, a contar desde la publicación del aviso en aquel de los dos periódicos que lo haya insertado más tarde, y tampoco antes de los sesenta días, a -contar desde la publicación en el Butllelí Oficial de la Generalitat de Catalunya del programa a que hace referencia el artículo 28.

Constituido el Tribunal le será remitida la lista de los opositores admitidos, así como también sus expedientes personales.

Art. 26. Los opositores deberán practicar los dos ejercicios eliminatorios para acreditar el conocimiento del Derecho civil catalán y de la lengua catalana, dos ejercicios teóricos y un ejercicio práctico.

El primer ejercicio eliminatorio se hará en la forma determinada en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de este Reglamento.

El segundo ejercicio eliminatorio se hará en la forma determinada en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.

Los opositores que hagan en catalán el primer ejercicio eliminatorio no habrán de practicar el segundo.

Los opositores que no hayan obtenido el mínimo de puntos necesarios para la aprobación de su ejercicio en algunas de lasPage 696 pruebas eliminatorias, serán excluidos de la oposición y, por tanto, no podrán pasar al primer ejercicio teórico.

Art. 27. El primer ejercicio teórico consistirá en la redacción de una Memoria sobre un tema extraído a la suerte de entre los fomulados por el Tribunal reservadamente, que habrán de versar sobre Derecho civil, Legislación hipotecaria, Legislación notarial y Derecho internacional privado.

Para la práctica de este ejercicio, el Tribunal podrá dividir a los opositores en el número de grupos que considere necesario. Cada grupo actuará el día que se le señale. Todos los opositores de cada grupo expondrán el mismo tema sacado a la suerte, dispondrán de ocho horas como máximo para redactar el trabajo, y cuando lo hayan terminado lo firmarán y entregarán al miembro del Tribunal presente durante el ejercicio, el cual lo cerrará en un sobre firmado por el mismo opositor. Para este ejercicio, los opositores podrán consultar los textos legales que se proporcionen por sí mismos bajo la vigilancia del Tribunal.

El día que el Tribunal señale, se procederá a la apertura de las Memorias. Cada opositor leerá la suya, y si no comparece, la leerá el compañero designado por el mismo opositor, y si no designa ninguno, la leerá el opositor que el Tribunal designe.

Art. 28. El segundo ejercicio teórico consistirá en contestar de palabra, en el término de una hora y cuarenta y cinco minutos, dos preguntas de Derecho civil catalán, dos de Derecho civil común y foral ; dos de Legislación hipotecaria ; dos de Legislación notarial; una de Derecho mercantil; una de Derecho internacional privado ; una de Legislación del Impuesto de Derechos reales y del Timbre, y una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR