Registro de la Propiedad

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Resolución de 10 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Calpe-Calp, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.

En el caso de que no se acrediten las normas aplicables del Derecho competente, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que se podría anotar el embargo sobre la totalidad del bien, no siendo suficiente la mera notificación o comunicación a efectos de tracto sucesivo por desconocerse si con arreglo al Derecho ruso -no soviético como se dice en el recurso- rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicación de lo dispuesto en el artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario. La demanda a ambos cónyuges además permitiría que si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía (veáse Resoluciones esta Dirección General de 9 de Agosto de 2006 y 1 de Febrero de 2007). Page 232

Resolución de 16 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Flebes García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Orotava a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

  1. El recurso no puede prosperar. Si bien es cierto que se trata de la rehabilitación de un edificio cuya primera licencia de construcción es anterior a la Ley 38/1999, no lo es menos que, en el presente supuesto, se trata de obras que no sólo rehabilitan el edificio, sino de obras que alteran la configuración arquitectónica del mismo y producen una variación esencial en su volumen. Page 233

Resolución de 19 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios «Els Pins Park», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Jávea a inscribir una escritura de modificación de propiedad horizontal. Page 234

Resolución de 20 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Cúllar, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Baza, por la que se suspende la inscripción de un acta de notoriedad acreditativa de un exceso de cabida. Page 235

Resolución de 23 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra calificación del Registrador de la Propiedad de Sabadell número 1, por la que se suspende la constancia registral de la aceptación de una hipoteca unilateral por parte de la Seguridad Social. Page 236

Resolución de 24 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Caixa Geral, S.A., antes Banco Simeón, S.L., contra la negativa del Registrador De La Propiedad de Olmedo, a practicar prórroga de una anotación de suspensión por defectos subsanables. Page 237

Resolución de 27 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Español de Crédito, SA, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Llerena, a practicar determinadas cancelaciones. Page 238

Resolución de 30 de abril de 2007 (B O.E. de 5 de junio de 2007)

Resolución de 30 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Jávea, frente a la negativa del registrador de la propiedad de dicha capital a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fundamentos de Derecho

  1. Una finca aparece inscrita a favor de una señora de nacionalidad brasileña «que compra con arreglo a su régimen matrimonial» y está inscrita «con sujeción a su régimen económico matrimonial».

    Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la mitad indivisa perteneciente al marido de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido, sino también contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificación, único trámite realizado con la misma.

    El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca está inscrita proindiviso por partes iguales entre los cónyuges, por lo que debe anotarse el embargo.

  2. Como alega el Registrador en la nota de calificación, habrán de aplicarse las normas que la legislación brasileña establezca para los bienes comunes del matrimonio (cfr. artículo 9, 2 y 3 del Código Civil). En el caso de que no se acrediten las normas aplicables del derecho brasileño, como ocurre en el caso presente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. En este supuesto, además, la entidad embargante se verá beneficiada, pues se podrá extender el embargo a la totalidad de la finca. Page 239

Resolución de 4 de mayo de 2007 (B O.E. de 5 de junio de 2007)

Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Enrique Brancós Núñez, notario de Gerona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gerona número 1 a practicar una nota marginal de terminación de obra nueva.

Fundamentos de Derecho

  1. En el presente recurso se plantea si es posible la constatación registral de la terminación de una obra nueva cuando la suma asegurada por la garantía decenal es, como índica la póliza, «el coste total definitivo de la edificación» que incluye la obra fundamental, los honorarios técnicos, impuestos y licencias, mientras que dicha suma no es coincidente con el valor de la obra nueva expresada en la escritura declaración de obra nueva en construcción.

...

En relación a esta cuestión este centro directivo, compartiendo la opinión del recurrente, considera que los conceptos de coste de ejecución material y valor de la obra nueva no son conceptos equivalentes. El coste final de ejecución material, incluidos honorarios profesionales, hace referencia a la suma de las cuantías de los recursos empleados para la realización de la obra, cuantía que es la que debe ser objeto de seguro, mientras que el concepto de valor de la obra nueva hace referencia a una realidad mayor, es un concepto más amplio en el que se incluye no sólo el coste de ejecución sino otros aspectos, fundamentalmente, el incremento o valor añadido de la construcción, valor añadido que vendrá determinado por una serie de circunstancias concurrentes y diversas tales como el mercado, el entorno, la situación las propias características internas y externas de la obra, obteniéndose, en consecuencia, una cifra no coincidente con el estricto coste material de ejecución de la obra. Por esta razón y, en la medida que la normativa mencionada hace referencia al coste final de ejecución de la obra y no a su valor, como pueden referirse otras disposiciones normativas ya sean fiscales o de otro orden, es aquella y no esta la cuantía que debe ser objeto del seguro decenal. Page 240

Resolución de 8 de mayo de 2007 (B O.E. de 15 de junio de 2007)

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Dirección General de los...

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