El registro mercantil en Derecho español

AutorJulián Abejón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas19-25

Page 19

Acotaciones de un lector

Hemos leído con toda detención el estudio que con el título que encabeza estas líneas Iría publicado, en los números de esta Revista correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre últimos, el sabio catedrático de la Central, señor Garrigues. Se trata de un trabajo concienzudo, ordenado, de gran amplitud y de fina observación, en el cual hay seguramente mucho que aprender, no sólo para la posible y necesaria reforma del vigente Reglamento, sino para la práctica diaria de esas Oficinas, ya que, según el ilustrado articulista, «la desorientación de los titulares se ve clara», a juzgar por algunos ejemplos, que señala, de actos y contratos referentes de modo especial a los comerciantes, que han sido inscritos en algún Registro sin deber serlo, por no estar entre los incluidos en el artículo 21 del Código de Comercio y 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

Plantea ese estudio cuestiones tan interesantes como la de señalar «el error del Reglamento al tratar de equiparar los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, siendo así que entre ambos Registros no hay ninguna analogía, ya que en el Mercantil se inscriben personas y hechos y en el de la Propiedad cosas y derechos reales» ; añadiendo que el Registro de Buques, en que también se inscriben cosas, es el único mutatis inutandis al que pudieran ser aplicadas normas análogas al de aquél, previa inscripción, tracto sucesivo, etc., et-Page 20cétera. De todo ello deduce el señor Garrigues que para el Registro Mercantil propiamente dicho (comerciantes y Sociedades) son absolutamente inútiles las anotaciones preventivas y de suspensión que autoriza el Reglamento, la necesidad de llevar un libro Diario y hasta la calificación del Registrador, al menos en la forma de analogía con la hipotecaria que establece el artículo 59.

Sin entrar en el fondo de los problemas que el ilustre maestro presenta y resuelve de modo perfecto, vamos a permitirnos algún pequeño comentario sobre varias de las materias tratadas, quizás las más externas, las menos fundamentales, pero que hacen relación a la práctica de la Oficina.

El hecho de que en algún o en algunos Registros Mercantiles se hayan Inscrito actos o contratos que no son de los legalmente determinados, constituye, según el articulista, un grave cargo contra los Registradores, quienes, «desentendiéndose del Reglamento del Registro Mercantil, practican todas las inscripciones que solicitan los comerciantes con tal de que tengan alguna relación, aun muy remota, con las operaciones del negocio», pero para juzgar con esa severidad quizás fuera oportuno averiguar si los preceptos legales no son ya un poco estrechos, si alguno de los actos o contratos que cita no deben necesariamente ser inscritos si el Registro Mercantil ha de servir para algo, aunque no sean de los expresamente autorizados, y además las condiciones en que se creó esa Oficina y en las que pudo desenvolverse hasta el Reglamento de 1919.

En cuanto al primer punto, nuestra modesta opinión es que efectivamente los actos y contratos comprendidos en las disposiciones citadas no son todos los que deben constar en el Registro Mercantil, y que esa es la razón de que aplicando un criterio de extensión o analogía hayan podido registrarse algunos, como el de constitución de prenda sobre el establecimiento, del mayor interés, por lo demás, para cuantos contraten con el...

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