La nueva relevancia del centro de trabajo en los despidos colectivos

AutorRaúl Boo Vicente
CargoAbogado del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia)
Páginas80-84
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 41-2015 / 80-84
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INTRODUCCIÓN
La normativa sobre despidos colectivos ha sido,
desde fechas tempranas dentro de la Unión, objeto
de distintos textos legales para reforzar la protección
de los trabajadores. En todos ellos se ha reiterado la
necesidad de dar un trato uniforme a esta materia,
como medida para un desarrollo económico y social
equilibrado en el conjunto de los Estados miembros
y para evitar que las diferencias nacionales en su
regulación puedan tener una incidencia directa en
el funcionamiento del mercado interior.
En la actualidad, la Directiva 98/59/CE del Consejo
de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros que se
refieren a los despidos colectivos (la «Directiva
98/59» o la «Directiva») señala en su artículo 1:
«Se entenderá por «despidos colectivos» los despidos
efectuados por un empresario, por uno o varios moti-
vos no inherentes a la persona de los trabajadores,
cuando el número de despidos producidos sea, según
la elección efectuada por los Estados miembros:
(i) para un período de 30 días:
— al menos igual a 10 en los centros de trabajo
que empleen habitualmente más de 20 y menos
de 100 trabajadores,
— al menos el 10 % del número de los trabajado-
res, en los centros de trabajo que empleen habi-
tualmente como mínimo 100 y menos de 300
trabajadores,
— al menos igual a 30 en los centros de trabajo
que empleen habitualmente 300 trabajadores,
como mínimo;
(ii) o bien, para un período de 90 días, al menos
igual a 20, sea cual fuere el número de los trabaja-
dores habitualmente empleados en los centros de
trabajo afectados».
Como es sabido, para alcanzar el objetivo fijado en
las directivas de la Unión es necesaria su transposi-
ción mediante la aprobación de las correspondien-
tes normas internas. En el caso español, esta tras-
posición se encuentra en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-
jadores (el «Estatuto de los Trabajadores»).
En concreto, el artículo 51 del Estatuto de los Tra-
bajadores señala:
«A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se
entenderá por despido colectivo la extinción de con-
tratos de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción cuando, en
un período de noventa días, la extinción afecte al
menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de
la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y
trescientos trabajadores.
LA NUEVA RELEVANCIA DEL CENTRO DE TRABAJO
EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS
La nueva relevancia del centro de trabajo en los
despidos colectivos
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de
mayo de 2015 confirma el centro de trabajo, y no la empresa, como
unidad organizativa de referencia para la aplicación de las reglas de
despidos colectivos, declarando que la normativa española en esta
materia no se ajusta al Derecho de la Unión.
En consecuencia, hasta que la normativa comunitaria sea adecuada-
mente adaptada por el legislador español, deben analizarse con espe-
cial cautela los despidos plurales ante el riesgo de que pudieran se
r
catalogados como despidos colectivos.
Increased importance of the workplace in collective
redundancies
The European Court of Justice judgment of 13 May 2015 has con-
f
irmed that when determining whether a special collective redun-
dancy procedure must be followed it is the workplace, not the com-
p
any as a whole, that is considered. In so doing, it declared the
Spanish law on this matter to be contrary to EU law.
Therefore, until Spanish law is adapted to the EU regulations, dis-
missals affecting several employees must be analysed carefully due to
the risk that they could be considered collective redundancies.
PALABRAS CLAVE
Despido colectivo, Reestructuración, Centro de trabajo, Lugar
de trabajo, Directiva 98/59/CE, Política social, Rabal Cañas,
Nexea.
KEY WORDS
Collective dismissal, Redundancies, Workplace, Establishments,
Directive 98/59/EC, Social policy, Rabal Cañas, Nexea.
Fecha de recepción: 13-11-2015 Fecha de aceptación: 17-11-2015

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