Registro mercantil

AutorTirso Carretero García
Páginas895-904

Page 895

  1. Es defecto subsanable en una escritura de protocolización de acuerdos del consejo de administración de una sociedad anónima, reunido mediante convocatoria ordenada por el presidente en funciones y conseiero de más edad, por ausencia del presidente titular, el no acreditarse debidamente tal ausencia, circunstancia en la cual, conforme a los estatutos, al presidente le sustituirá el conseiero de más edad, teniendo en cuenta que, conforme a los mismos, la reunión del consejo vendría determinada obligatoriamente a petición de tres de sus miembros, requisito que se dio.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 1972 («B. O. DEL E.» DE 27 DE ABRIL).

Antecedentes de hecho

La Compañía Mercantil «Viroterm, S. A.», fue constituida mediante escritura otorgada el 2 de abril de 1955 ante el Notario don Blas Pinar; en la actualidad ostenta la presidencia don J. Eudaldo Puig López, siendo el Consejero de más edad don Francisco Gómez Gallardo; en el artículo 28 de los estatutos sociales se dice que -en caso de ausencia del presidente le sustituirá el consejero de más edad», y el 29 establece que «el Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exijan los negocios sociales a juicio del presidente a petición de tres de sus miembros»; don Francisco Gómez Gallardo, como presidente en funciones» por ausencia de don Eudaldo Puig López, el 20 de noviembre de 1971 ordenó al secretario de la Sociedad cursase telegramas a los consejeros no presentes convocándoles para una reunión que tendría lugar el 23 en la calle del Cid, números 4 y 6, de Madrid; la reunión se celebró en la fecha señalada con asistencia de tres de los cinco consejeros integrantes del Consejo, tomándose en ella los siguientes acuerdos: Revocar totalmente los poderes que le fueron concedidos a don Jose Cortadelias Carbonell en la sesión del Consejo de 13 de julio anterior, quedando expresamente desautorizado para realizar acto alguno en nombre de la Sociedad, revocar y declarar nulos los poderes y delegaciones que se le habían conferido a don J. Eudaldo Puig López en la reunión del Consejo de 2) de junio de 1971, el cual queda expresamente desauloizado para ejercitar acto alguno en representación y nombre de la Compañía, salvo las facultades estrictas que al presidente del Consejo de Administración le confieren los estatutos; nombrar con carácter provisional gerente de la Sociedad al consejero don Francisco Gómez Gallardo, acuitándole expresa y ampliamente para que pueda nombrar personaPage 896 de su confianza en quien delegue con mayor o menor amplitud el ejercicio de esta función, otorgándole el correspondiente mandato y facultándole para comparecer a tal efecto ante Notario; conceder la representación de la Sociedad, con la más amplia delegación de poderes del Consejo sin más excepciones que las que resulten expresamente de la Ley, a los señores don Francisco Gómez Gallardo, don Antonio Casado de Amezúa y Corso y clon José Luis Enríquez Escudero, actuando para ello siempre mancomunadamente dos cualesquiera de ellos y con facultades para suscribir todos los documentos necesarios para la gestión de la Sociedad, firmando siempre en nombre de ella dos de los designados, y que el día 25 de los mismos mes y año don Antonio Casado de Amezúa y Corso, actuando como secretario y en representación de «Viroterm, S. A.», otorgó ante el Notario de Madrid don Manuel Ramos Armero escritura pública en que se protocolizaron los anteriores acuerdos.

Presentada en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del presente título por el defecto de carecer don Francisco Gómez Gallardo de la capacidad necesaria para convocar la reunión del Consejo de Administración, dado que dicha actuación, según dispone el artículo 29 de los estatutos sociales en relación con el artículo 78 de la Ley de Sociedades Anónimas, es de la competencia del presidente del Consejo y que sólo puede ser ejercitada por el consejero más antiguo en funciones de presidente accidental, según determina el artículo 28, en caso de ausencia del presidente, circunstancia que no resulla acreditada por la documentación presentada, particular que se corrobora con acta de 22 de noviembre del pasado año autorizada por el Notario de Madrid don Domingo Irurzun, que Figura asimismo presentada bajo el número 420 del diario 292. El señalado defecto, al producir la invalidez de la reunión del Consejo, vicia de nulidad los acuerdos adoptados en la misma, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1968, por lo cual tiene el carácter de insubsanable. No procede tomar anotación de suspensión.»

Don Cayetano Hernández Fernández, en representación de don Antonio Casado de Amezúa y Corso, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que según consta en el acta de la sesión 83 del Consejo que se incluye por testimonio en la escritura presentada, la ausencia de Madrid del presidente titular se acreditada «por acta notarial que se une a esta acta del Consejo», por lo que su existencia consta, por tanto, al Registro; que tal acia fue la otorgada ante el Notario don Manuel Ramos Armero el 19 de noviembre de 1971 con el número 4.293 de su protocolo y en ella se acredita que constituido el Notario en el domicilio social de «Viroterm, S. A.», «calle Españólelo, 23, bajo izquierda, donde no encontré a don Eudaldo Puiz López, recibiéndome en su despacho don Julio Fernández Labiada, empleado de dicha Sociedad, quien a mi pregunta, advertido de mi carácter y función, así como del objeto de mi visita, me indica que el señor Puig López está en París y después va a Londres. ; acto seguido me desplacé al hotel Gran Vcrsalles, Co varrubias, 4, siendo las diez horas y diez minutos, donde en la conser jería, advertido el empleado que me atiende de mi carácler y función y tras solicitar la presencia de don J. Eudaldo Puig López, me exhibe le ficha correspondiente indicándome que se marchó el día 18»; que a falta por abundamiento, en el propio título presentado se dice que la reuniór del Consejo «estaba solicitada por tres consejeros», siendo, por tanto de celebración obligatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de los estatutos sociales, en que se dice que «el Consejo de Administraciói se reunirá tantas veces como lo exijan los negocios sociales a juicio de presidente o a petición de tres de sus miembros»; que el defecto seña lado por el Registrador consiste en no acreditarse con la documenlacióiPage 897 presentada la circunstancia que justifique la convocatoria de la reunión en la forma en que se ha hecho; que si la falta hubiese sido calificada de subsanable se habría resuelto la cuestión presentando el acta notarial aludida autorizada por el señor Ramos Armero, con el número 4.293 de su protocolo; que no existe ninguna razón que justifique el carácter insubsanable atribuido a la falta, pues la documentación aportada por el señor Puig López sólo acredita que estuvo en Madrid el día de la celebración de la Junta, pero no que estuviese cuatro días antes en que se hizo la convocatoria, momento al que, sin duda, se refieren los estatutos; que para una interpretación ágil y correcta del artículo 78 de la Ley de Sociedades Anónimas y, en su caso, de los artículos 28 y 29 de los estatutos, se deben tener en cuenta, de acuerdo con la doctrina, los posibles riesgos para la empresa, que no hay duda existían en el presente caso; que en el supuesto de que se modifique el carácter insubsanable atribuido a Ja falta señalada ofrece presentar el acta autorizada por el señor Ramos Armero, que demuestra cumplidamente la ausencia de Madrid del presidente, señor Puig López, en el momento de la convocatoria, y que aparte de los anteriores razonamientos, la reunión tenía validez por haber sido solicitada verbalmente y por escrito por tres consejeros, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero del artículo 29 de los estatutos sociales.

Los Registadores titulares del Mercantil...

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