Los actos de comprobación de valores a efectos tributarios: Su impugnación. Comentario a la sentencia del TS de 11 de noviembre de 2003
Autor | César Albiñana García Quintana |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
Es bien sabido que los referidos actos o bien se incorporan a las actas promovidas por la InspecciÛn de los Tributos, o bien son considerados como de tr·mite, esto es, acto separable a notificar antes del propio acto de liquidaciÛn tributaria y, como tal, susceptible de reposiciÛn (potestativa) y reclamaciÛn econÛmico-administrativa (artÌculo 165.b de la todavÌa vigente LGT).
No obstante, todos los actos de comprobaciÛn de valores no siempre son susceptibles de la impugnaciÛn previa e independiente del acto de liquidaciÛn tributaria a que se acaba de aludir. Baste recordar el artÌculo 52.2 de dicha Ley relativo a la tasaciÛn pericial contradictoria. Los valores catastrales por otra parte constituyen un supuesto de innumerables impugnaciones antes de que se incorporen a las respectivas liquidaciones tributarias.
Se ha de recordar que en la Època anterior a la remisiÛn del proyecto de LGT a las Cortes EspaÒolas en el aÒo 1963, se introdujo el rÈgimen de impugnaciÛn separada a que antes se ha hecho referencia (artÌculo 165.b) precisamente para evitar que la acumulaciÛn de cuestiones (valores de los bienes y derechos imponibles y liquidaciÛn tributaria estricta), aliviarÌa a los Tribunales EconÛmico-Administrativos de sus tareas de resoluciÛn de reclamaciones, aparte de que la asignaciÛn de valores siempre ha tenido y tiene una naturaleza radicalmente distinta de la pr·ctica de liquidaciones tributarias, existiendo tratadistas que opinan o califican de ´concepto jurÌdico indeterminadoª a las expresadas valoraciones. Sobre la expresada pr·ctica existÌan entonces antecedentes en la regulaciÛn de la suprimida ContribuciÛn territorial urbana.
En la sentencia de 11 de noviembre de 2003 del TS siendo ponente el Sr. Rouanet MoscardÛ, se indica que el rÈgimen de impugnaciÛn exige el seguimiento al efecto de lo previsto en el artÌculo 70 del RD 939/1986, de 25 de abril, que aprobÛ el Reglamento...
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