Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales. Oro de inversión

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Empresario que compra oro a mayoristas de oro encargando a fabricantes de objetos de metales preciosos que lo transformen en producto acabado. Consulta de la DGT, de 9-9-02, núm. 1249-02.

¿(¿) 1º. El régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión tendrá carácter obligatorio. Por tanto, siempre que se adquiera oro de inversión, tal como esté se define en el artículo 140 de la Ley 37/1992, dicha operación estará exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis de la Ley del Impuesto, salvo renuncia a la exención en los términos previstos en el artículo 140 ter de la misma Ley, desarrollado por el artículo 51 ter del Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), según redacción dada por el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (BOE del

16).

  1. Cuando un empresario adquiera a mayoristas de oro lingotes o láminas de oro de 999 milésimas, y el transmitente haya renunciado a la exención, la entrega estará sujeta y no exenta, siendo sujeto pasivo de dicha entrega el empresario adquirente del oro de ley igual o superior a 995 milésimas, en los términos del artículo 140 quinque de la Ley 37/1992. Dicho empresario deberá emitir el documento previsto en el artículo 165 de la Ley del Impuesto, dicho documento contendrá la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Cuando un empresario encargue a fabricantes de objetos de metales preciosos la transformación del oro, aportándoles los lingotes que constituyen la materia prima, y por cuya adquisición se soportó el IVA correspondiente, no procederá la aplicación de lo previsto en el artículo 79, apartado diez, de la Ley 37/1992, debiendo el fabricante facturar al empresario el servicio prestado sin añadir al importe total de la contraprestación pactada por el servicio, el valor de mercado de dicho oro, dado que este último se adquirió sin exención.

No obstante lo anterior, si el empresario destinatario de la operación adquirió oro de 999 milésimas...

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