Comentarios a la jurisprudencia del Tribunal Supremo dirgida por Santiago Mir Puig. El exceso intensivo en la legítima defensa putativa

AutorCarolina Bolea Bardon
CargoProfesora Titular Interina de Derecho penal Universidad de Barcelona
Páginas613-641

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    (A propósito de la STS de 9 de marzo de 1993 Ponente: JOSÉ AUGUSTO DE VEGA RUIZ y de la STS de 5 de octubre de 1999 Ponente: MARTÍN CANTVELL)

    Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación número PB 97-0897,delaDGICYT.

I
  1. Objeto del presente comentario son las SSTS 9 de marzo de 1993 (A. 2163) y 5 de octubre de 1999 (A. 8341). Los hechos probados en la STS de 9 de marzo de 1993 son los siguientes:

    Sobre las diecinueve horas del día 20 de octubre de 1988 se recibió una llamada telefónica en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Oliva, en que una voz de mujer anunciaba la inminente llegada a dicha población, procedente de Alicante, de un vehículo de turismo marca "Mercedes" [...], en que viajaban tres personas que transportabanPage 614 cierta cantidad de droga que debían entregar en Oliva. Ante esta noticia se montó el correspondiente servicio por el Teniente Jefe de la línea, quien alertó a sus subordinados de la peligrosidad del servicio, disponiendo por ello que se equipasen con las armas al uso. Igualmente fue recabada la intervención de la Policía Local en funciones de vigilancia de los accesos a Oliva, y como se sospechaba que los ocupantes del turismo a que se refirió la denuncia pudiesen entrar en contacto con un individuo apodado "El Valenciano", una dotación de la Guardia Civil compuesta por el procesado Ángel [...], y otro Agente, con un vehículo oficial [...], fue destinada a vigilar las inmediaciones de dicho domicilio, y al ver que del mismo salía el tal "Valenciano" montado en una motocicleta, iniciaron su seguimiento hasta salir de la población en dirección Alicante por la carretera general, en donde se cruzaron con el vehículo mercedes cuyo seguimiento iniciaron de inmediato volviendo sobre sus pasos, al tiempo que recibían aviso de la Policía Local de haber visto el "mercedes" entrar en Oliva a velocidad elevada. Después de perderles por unos momentos de vista, los Guardias civiles divisaron de nuevo el vehículo sospechoso ya en el interior de Oliva, y [...] viendo que se confirmaban sus sospechas sobre el destino de los ocupantes del "Mercedes", se dispusieron a detener el turismo sospechoso [...]. Detenido finalmente el "Mercedes", los Guardias civiles estacionaron su vehículo detrás de aquél, y bajando en primer lugar el procesado fue a resguardarse tras los vehículos aparcados en la calle a su mano izquierda, al tiempo que conminaba a los ocupantes del vehículo para que bajasen del mismo con las manos en alto, sin que tales requerimientos fuesen tampoco atendidos de inmediato, permaneciendo las puertas del "Mercedes" cerradas, y sin que el procesado pudiese distinguir con nitidez lo que ocurría en su interior por ser sus cristales oscuros, y estar provisto el trasero de unas cortinillas que impedían ver a través del mismo; acto seguido avanzó el procesado hasta el "Mercedes" saliendo de su resguardo y empuñando su arma reglamentaria al tiempo que la puerta del conductor se entreabría ligeramente, viendo así el procesado la mano izquierda del conductor más no la derecha, y observando igualmente cómo dicho conductor ladeaba la cabeza como mirando al interior del vehículo, en cuyo momento el procesado, interpretando que iba a ser objeto de agresión por parte de dicho conductor, disparó contra el mismo, alcanzando el proyectil el polo frontal izquierdo de Manuel, saliendo después por la región parietal derecha y atravesando el cristal delantero del "Mercedes" hasta quedar incrustado en la esquina opuesta, resultando de ello el citado con heridas de tal consideración que le causaron la muerte al instante. Después de ello, bajaron del vehículo sus otros dos ocupantes, un hombre y una mujer, y tras el pertinente registro practicado en su interior no se encontró droga ni arma de fuego alguna, y sí una navaja, tipo machete, en el espacio intermedio entre los dos asientos delanteros; desde que se iniciara el servicio hasta su resolución, como queda dicho, había transcurrido una media hora

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  2. La Audiencia Provincial de Valencia absolvió a Ángel del delito de asesinato del que era acusado y le condenó como autor de un delito de homicidio concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con sus accesorias, y al pago de las costas del proceso; y a abonar a la viuda e hijos del fallecido Manuel, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 11.000.000 de pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Contra la anterior resolución recurrieron en casación el Abogado del Estado, la acusación particular y el procesado. El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia. Vamos a centrarnos aquí en el motivo segundo del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el procesado, que denuncia la infracción del artículo 6 bis, a), párr. 1.° ACP, en relación con los artículos 8.4 y 1 ACP.

  3. En la STS de 5 de octubre de 1999 se tiene por probado que:

      «el procesado Luis Javier [...], el día 17 de octubre de 1995, sobre las ocho horas veinte minutos se encontraba en el ejercicio de su profesión de Agente de la Policía Municipal de Madrid en el kilómetro 7,90 norte de la carretera M-30, junto con el Agente número ..., cuando recibieron el aviso sobre la conducción irregular desarrollada por el conductor del vehículo "Seat Toledo" M-...-0G [...]. El acusado y su compañero persiguieron a Pablo V. L. por la M-30, siendo informados a través de la emisora de que el automóvil M-...-0G figuraba denunciado como sustraído. Durante la persecución pudieron lograr que el auto se detuviera, pero instantes después se volvió a dar nuevamente a la fuga, iniciándose otra persecución en la que finalmente logran darle alcance [...]. El procesado y su compañero descendieron del vehículo policial dirigiéndose al auto perseguido, situándose el acusado frente a la puerta del conductor, con el arma reglamentaria desenfundada a la altura de la cintura, adoptando una posición preventiva, mientras que el otro Agente se colocaba en la parte posterior, cercano al vehículo. El procesado intentó abrir la puerta del coche que se encontraba cerrada con el cristal de la ventanilla también cerrado, momento en que Pablo V. se inclina hacia adelante bajando la cabeza, lo que al ser advertido por el Agente número ... hace que el mismo avise a su compañero diciéndole "cuidado que puede llevar un arma", por lo que el acusado Luis Javier D. A. disparó su arma reglamentaria [...] contra el conductor Pablo V., en la creencia errónea de que éste iba a hacer uso de arma de fuego contra él, alcanzando al mismo en la cara y ocasionándole la destrucción de centros vitales en la cabeza, cuyo origen fueron los dos orificios de entrada y salida de la bala: el primero, ubicado en la hemicara izquierda (región suborbitaria izquierda), y el segundo en la región temporoparietal derecha, lo cual produjo irremisible la muerte instantánea del sujeto. En el suelo del vehículo, en el lado del conductor, se halló una navaja de 10 centímetros de hoja».
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  4. La Audiencia Provincial de Madrid condenó al procesado por un delito de homicidio, «concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa putativa del artículo 66 en relación con el artículo 8 y artículo 6 párr. 3.°, por error vencible, a las penas de dos años de prisión menor, accesorias de suspensión para cargo público, derecho de sufragio y profesión u oficio durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad y pago de costas, excepto las causadas por la acción popular, que se declaran expresamente de oficio». El Tribunal Supremo declaró haber lugar al recurso interpuesto por la acusación particular, en el que se denunciaba la indebida aplicación del artículo 66 ACP, en relación con el artículo 8 y 6 bis, 3.°, ACP, por entender que no existía base suficiente para apreciar una situación de legítima defensa putativa, anulando la sentencia dictada por la Audiencia y condenando al acusado como autor de un delito de homicidio doloso sin circunstancias modificativas. A su vez, desestimó el recurso interpuesto por Luis Javier D. A., en el que se alegaba infracción del párr. 3.°, inciso 1.°, del artículo 6 a) ACP.

    II
  5. Los hechos a los que se refieren ambas sentencias son prácticamente idénticos. Sin embargo, la solución a la que llega el Tribunal Supremo es distinta en cada caso. En la STS de 9 de marzo de 1993, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia que condena al procesado por un delito de homicidio doloso, pero rebajando la pena en un grado en aplicación de lo establecido en el artículo 66 ACP para las eximentes incompletas, por entender que se trata de una situación de legítima defensa putativa a la que corresponde el régimen previsto en el artículo 6 bis, a), párr. 3.°, ACP. En cambio, en la STS de 5 de octubre de 1999, el Tribunal Supremo no tiene en cuenta el error que sufre el procesado, seguramente para evitar la rebaja de pena que se vería obligado a aplicar de apreciar, tal como hizo la Audiencia, un error de prohibición vencible. Que supuestos tan similares sean solucionados de forma tan diversa puede tener su explicación en el hecho de que ni la Audiencia ni el Tribunal Supremo tienen en consideración el exceso intensivo en el que incurre el defensor putativo. Como más adelante tendremos ocasión de ver, tener en cuenta dicho exceso en supuestos de legítima defensa putativa permite llegar a soluciones intermedias que hacen posible una gradación de la responsabilidad penal en función de la clase y relevancia del exceso, evitando, con ello, que unos mismos hechos den lugar a calificaciones tan dispares.Page 617

  6. Los casos que son objeto de este comentario hacen referencia a una de las cuestiones más debatidas por la doctrina y la jurisprudencia en materia error. Concretamente, nos sitúan frente a la problemática del error sobre los presupuestos...

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