La reforma del Derecho de sociedades mercantiles y de cooperativas en Italia

AutorAngel Serrano de Nicolás
CargoNotario
Páginas385-386

Entre los muchos materiales legislativos, prelegislativos o doctrinales que cada día pueden encontrarse en las cuasi-inf initas páginas de internet, parece oportuno, dada nuestra proyectada reforma societaria -en forma de Código de Sociedades Mercantiles- destacar la página del Consiglio Nazionale del Notariato Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato, tanto por su origen -el Notariado italiano (a quien corresponde la Organización de las Jornadas de Estudio, cuyas conferencias se reseñan posteriormente)-, como por la materia, que no es sino su Reforma del Derecho de sociedades mercantiles y cooperativas.

La materia, dada la base común que actualmente son las Directivas aplicables a todos los Estados de la Unión Europea, sin perjuicio de la libertad que en materia de sociedades de responsabilidad limitada deja a cada Estado, ya sería de por sí suficiente para recogerla, siquiera sea en forma de mera noticia de la nueva legislación societaria italiana en vigor.

No obstante, en nuestro caso, el interés se acrecienta, tanto por la reforma que ya ha efectuado otro Ordenamiento cercano como es el francés, así la Ord. n° 2000-912, de 18 de septiembre de 2000, en aplicación de la Ley 99-1071, de 6 de diciembre de 1999, publica un nuevo Código de Comercio, como anexo al JO n° 219 de 21 de septiembre de 2000(1)-, como, de forma singular, por cuanto que recientemente acaba de editarse, en papel, por el Ministerio de Justicia (Madrid, 2002), Comisión General de Codificación, Sección de Derecho Mercantil, la PROPUESTA DE CÓDIGO DE SOCIEDADES MERCANTILES (elaborado por la Ponencia Especial compuesta por los Excmos. Sres. Prof. Dr. D. Fernando Sánchez Calero, Prof. Dr. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y Prof. Dr. D. Angel Rojo Fernández Río), que en 667 artículos, cinco Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias, tres Finales y una Derogatoria, regula todo el futuro Derecho societario mercantil español y que, de cumplirse sus previsiones -DF 1a-, entraría en vigor el día 1 de enero de 2004 -misma fecha en la que sí entrará en vigor la reforma italiana-, así como el nuevo Reglamento del Registro Mercantil; no parece, desde luego, que la fecha vaya a cumplirse, en el caso de nuestra proyecta reforma; pero no sería poco que dicho Código ya fuese objeto de debate, que, desde luego, no se advierte, en los ámbitos y revistas especializadas.

Ahora, no obstante, se trata de dar noticia y resaltar la destacada página del Notariado italiano, la...

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