La reforma hipotecaria de 1944 en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoDoctor en Derecho y Registrador de la Propiedad
Páginas2621-2654

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I Introducción

Medio siglo es un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para permitir un enjuiciamiento sobre si aquella reforma de nuestra legislación hipotecaria de 1944 fue necesaria y también para apreciar con serenidad si tales modificaciones resultaron positivas.

Tal es el propósito del estudio que realizamos en el presento número de esta Revista, que quiere seguir siendo fiel a sus fundadores en el empeño de vivificar el sistema proporcionándole siempre una base doctrinal suficiente a tal finalidad.

En el primer número de la Revista, su fundador don Jerónimo González se quejaba, allá por enero de 1925, de que la radical transformación del régimen inmobiliario español, que debió suponer la Ley Hipotecaria de 1861, no había producido todos los resultados beneficiosos que se podían esperar, y culpaba de ello a las propias medidas legislativas dicta-Page 2622das para el desarrollo hipotecario, a las cuales calificaba de deficientes e inadecuadas.

Con esta Revista y desde entonces se abrió, pues, un movimiento de reacción doctrinal encaminado a aportar nuevas energías para revitalizar el sistema hipotecario que por entonces se arrastraba lánguidamente. Don Jerónimo lo achacaba al abandono de los jueces y tribunales, al olvido del Parlamento y a la carencia de entusiastas defensores. Como antídoto se proponía someter a la legislación, la jurisprudencia y la doctrina al punzante análisis de una imparcial crítica con el fin de conseguir el mayor prestigio de la Institución registral.

En la ocasión que ahora estudiamos, nuestra Revista estuvo presente. Roca Sastre señala como puntales que propiciaron la reforma las reiteradas propuestas de modificación formuladas en trabajos publicados especialmente en la Revista Crítica.

Por eso, a la hora de conmemorar el cincuentenario de la Ley de 1944 hemos considerado interesante traer a colación aquellas manifestaciones del sentir modificativo de la doctrina que se palpaba en el ambiente profesional de aquellos años y que se publicaron en nuestras páginas.

En el presente trabajo queremos recoger todos los esfuerzos que realizaron principalmente los Registradores de la Propiedad y Notarios en busca de esa finalidad y que tuvieron como vehículo de expresión esta Revista.

Que el empeño estaba justificado se reconoció oficialmente en la propia Exposición de Motivos de la Ley de Reforma, cuando expresaba que aún estaba sin inscribir más del sesenta por ciento de la propiedad, se había iniciado una corriente desinscribitoria y se retrocedía paulatinamente al régimen de clandestinidad que quiso combatir la Ley de 1861.

¿Qué ha supuesto para nuestro sistema hipotecario la reforma de 1944? Las evidentes mejoras que actualmente se perciben ¿corresponden tan solo a sus preceptos o hay además otros factores económicos, jurídicos y sociales que las han propiciado? En los interesantes trabajos que se incluyen en este número monográfico se estudian y analizan los diversos aspectos de estas modificaciones, vistas desde el prisma de sus cincuenta años de aplicación.

Pero además de esos juicios a posteriori queremos reflejar, como tributo al pasado, los trabajos anteriores que propugnaban la reforma y los coetáneos que se emitieron en caliente nada más promulgarse la Ley. Así, veremos cómo los análisis y críticas que pedía nuestro fundador y que se publicaron otrora en estas páginas tuvieron su parte importante en la génesis y evolución de los proyectos, unos fallidos y otros fructíferos, en los que se basó esta fundamental reforma.

Ahora, medio siglo después, sacamos aquellos trabajos de nuestras páginas, ya amarillas por los años, para que nuestros lectores los conozcan.

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II Los pasos iniciales
A) Las primeras opiniones

La genérica demanda de la Revista en su programa inicial de nuevas energías para avanzar por el camino de la inscripción, mantener al Registrador en su puesto de Juez territorial, promover la reforma del Centro Directivo y volver por los prestigios de la Institución y de las personas pronto recibió respuesta en sus páginas con trabajos en los que se propugnaban diversas reformas en la legislación hipotecaria.

En el número 9-10, correspondiente a septiembre de 1925, se incluye un trabajo del Registrador de Montblanch Domingo Tarrío bajo el título ¿Agoniza la Ley Hipotecaria? El autor dice en él que así se pretende hacer creer desde hace tiempo por prestigiosas publicaciones de Derecho inmobiliario. Pero él no parece estar de acuerdo con tal afirmación y ardientemente la rebate. Dice que la Ley Hipotecaria ya gozaba, por entonces, de vida exuberante en varias regiones de nuestra Nación, pero reconoce la languidez que, en cambio, tenía en otras muchas, por diversos motivos. No es lógico, nos dice, buscar las causas de esa «neurosis» hipotecaria en la Ley misma ni en los organismos que aplican sus preceptos.

Sigue diciendo que no negamos que esa Ley, como todas y como todo lo humano, sea perfectible y que con el curso de los tiempos sea precisa alguna adición o modificación exigida por las necesidades de la vida misma; pero los jurisconsultos saben cuánta parsimonia conviene en esto, pues es grande el peligro de tocar o retocar la Ley. Si todos y cada uno de los preceptos hipotecarios tienen aplicación y desenvolvimiento en las más florecientes regiones de nuestra Nación, ¿cómo vamos a creer en esa agonía de la Ley y sus organismos como fin debido a una enfermedad constitucional de aquélla o de éstos? Retocando esencialmente esa Ley o cambiando el régimen de su aplicación orgánica, ¿no se corre el riesgo de que complicando su práctico funcionamiento vaya degenerando y llegue la perturbación del actual estado jurídico, con daño irremediable para los intereses públicos y privados?

Considera que el remedio no estará en reformar la Ley, sino en «igualar» el nivel de vida de las distintas regiones, remedio que, como se comprende, no es sólo difícil sino hasta quimérico. Pero el autor insiste: Esto no se ha hecho, al menos, hasta hoy; pero lógicos, tenaces en nuestras convicciones, seguimos creyendo que ese es el tratamiento insustituible; que cualesquiera que sean las modificaciones que se lleven a cabo en la Ley Hipotecaria, armonícese o no con el Catastro parcelario, no se alcanzará el fin apetecido, sobrevendrá el desuso en las mismas regiones a que aludimos y sólo quedará, como recuerdo, el pago más o menos exacto de los tributos relacionados con ella.

Page 2624Cree conveniente la creación de un Registro especial de la pequeña propiedad con libros especiales, cuyos modelos, dice, ha acompañado a una Memoria elevada a la Dirección General.

Termina su trabajo afirmando que un sistema de Registro basado en absoluta libertad fracasará probablemente, salvo que llegue el resurgimiento de la riqueza nacional soñado y que la cuantía de los intereses creados pida una especial tutela en el orden jurídico, que cumple, como ninguna otra Ley, la Hipotecaria. Si el Estado, dice, para el reconocimiento de los derechos de ciudadanía, exige la inscripción en los diferentes Registros establecidos al efecto, a pari, por lo menos, para el reconocimiento de los derechos de propiedad, debe exigir la inscripción en el Registro de Propietarios.

Como vemos, aunque no parecía proclive a reformas, aquí ya pedía la inscripción constitutiva o, al menos, obligatoria.

En el número 17 de la Revista, mayo de 1926, se inserta un estudio de Francisco Javier Fenollera, por entonces Registrador de Sepúlveda, titulado La futura reforma del Código Civil y el Registro de la Propiedad, en el cual considera útil la incorporación de la Ley Hipotecaria al texto de un nuevo Código Civil que pudiera promulgarse. Las legislaciones civiles más adelantadas así lo hacen y, por ello, decía, no hay motivo para que una parte tan fundamental del Derecho civil se separe del Código.

Sigue diciendo que varias serían las ventajas de esta reforma: Primera, la unidad y armonía legal en cuanto al régimen inmobiliario, que hoy es deficiente; segunda, conseguir que se conociese y estudiase mejor la llamada materia hipotecaria, evitándose así el poco caso que se hace por abogados y funcionarios que tienen que aplicar esas normas: cuántas lamentaciones no se oyen acerca del poco conocimiento entre los profesionales de esta parte del Derecho civil; tercera, tal vez así se lograse una utilización mayor de la inscripción y, por tanto, se obtendrían las ventajas que para el público trae, o sea: la seguridad de la propiedad, la disminución de pleitos, la facilidad del crédito, etc.; cuarta, una consideración mayor de nuestra profesión, el reconocimiento de su importancia y, por tanto, su consolidación.

Y llama expresamente la atención de los colegas por si les parece de interés el tema, y en caso afirmativo creía en la conveniencia de que por la Junta de la entonces Asociación de Registradores se designase una ponencia para redactar un proyecto de incorporación de la Ley Hipotecaria al Código Civil que fuese tenido en cuenta por la Comisión de Códigos para cuando llegase la oportunidad.

Y termina previsor: Téngase en cuenta que más pronto o más tarde se reformará el Código Civil, sobre todo por las tendencias...

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