Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 9 de octubre de 2014, asunto C-641/13P, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General que confirmó la reducción de las ayudas del Fondo de cohesión destinadas a la financiación del saneamiento y la depuración en la cuenca del Júcar

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas91-93
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de noviembre de 2014
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 9 de
octubre de 2014, asunto C-641/13P, por la que se resuelve el recurso de casación
interpuesto por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General que
confirmó la reducción de las ayudas del Fondo de cohesión destinadas a la
financiación del saneamiento y la depuración en la cuenca del Júcar
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Fondos de cohesión, contratos públicos, criterios de adjudicación,
experiencia previa, obras de saneamiento y depuración
Resumen:
El Reino de España interpone recurso de casación solicitando la anulación parcial de la
sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 que desestimó su pretensión
de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se redujo
la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión a un grupo de proyectos
referidos al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar.
El motivo de la citada Decisión de la Comisión por la que se redujo la cuantía de los
fondos de cohesión destinados, se basó en que la adjudicación de tales contratos llevada a
cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana se apreció como criterio para la misma la experiencia previa del adjudicatario,
cuando esto no debe ser sino un criterio acreditativo de la solvencia técnica del licitador.
Destacamos los siguientes extractos:
18. El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:
- Anule parcialmente la sentencia recurrida en lo que atañe a las correcciones financieras.
- Anule parcialmente la Decisión controvertida en lo relativo a la consideración como
irregularidad de la utilización del criterio de la experiencia como criterio de adjudicación.
- Condene en costas a la Comisión.
21. El Reino de España sostiene, en primer lugar, que el artículo 30 de la Directiva 93/37
no prohíbe expresamente tomar en consideración el criterio de la experiencia en obras
anteriores. A su entender, este artículo contiene una lista meramente indicativa, no
exhaustiva, de los criterios aplicables en la fase de adjudicación.
22. En segundo lugar, a su juicio, la jurisprudencia relativa al artículo 30 de la Directiva
93/37 permite utilizar dicho criterio.

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