La reforma estatutaria vasca

AutorMiguel Ángel García Herrera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad del País Vasco
Páginas209-231

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I El contexto coyuntural y estructural del estatuto político de la comunidad de euskadi

En cuanto hecho histórico, la elaboración y presentación del denominado Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (EPCE) responde un elevado número de factores de distinto alcance e importancia. Mientras unos presentan un cariz coyuntural, son una respuesta inmediata a los acontecimientos recientes y tienen una elevada carga política porque se insertan en la dinámica de la lucha entre grupos políticos y sociales por el poder, otros tienen un componente estructural porque se relacionan con contenidos sustantivos referidos a la interpretación histórica, a la comprensión teórica de los fenómenos sociales y políticos y la identificación de las características de un período histórico. Todos ellos convergen para dotar de sentido al hecho histórico concreto en el que se entrecruzan e interactúan aspectos tan heterogéneos.

En esta ocasión nos limitamos a reflejar de una forma sumaria algunos de los elementos que antes hemos enunciado genéricamente. Tan sólo se trata de definir un escenario general que haga comprensible la propuesta aprobada por el Parlamento vasco y aportar unos elementos de juicio que permitan valorar su alcance.

Dentro del apartado de los elementos denominados coyunturales deseo referirme a los aspectos más llamativos que han caracterizado la vida política vasca durante la etapa democrática inaugurada con la Constitución de 1978. Debemos inicialmente referirnos a la persistencia del terrorismo político que al aplicarse brutalmente contra colectivos seleccionados ha distorsionado la vida política e institucional y la convivencia social. Al convertir en objetivo de su acción criminal a los representantes políticos de algunos partidos y excluir de sus atentados a los de otros partidos, el terrorismo consiguió crear unas condiciones en las que la defensa de algunas ideas contrarias al proyecto político nacionalista llevaba consigo un riesgo para la vida que amenazaba a los exponentes de ciertas formaciones políticas, conseguía que la sociedad vasca interiorizara el miedo y trasladaba el mensaje de la impotencia del Estado ante ETA que se presentaba como invencible y capaz de su continua reproducción. Sin embargo, el acto criminal perpetrado contra el concejal del PP en el pueblo de Ermúa Miguel Ángel BLANCO, provocó una reacción popular sin precedentes que se tradujo en manifestaciones de miles de personas contra el

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asesinato como arma política y contra ETA. Esta reacción indignada fue mal digerida por el nacionalismo gobernante que temió ser desalojado del poder. Como reacción frente a estos acontecimientos, se embarcó en una deriva encaminada a imponer un proyecto político que asegurara que la dirección política del País Vasco continuaría en manos nacionalistas. Su plasmación se produjo en los Pactos de Lizarra como expresión de la unidad nacionalista que se imponía al conjunto de la sociedad vasca. Además de la quiebra del consenso estatutario, lo más grave era el pacto político con quienes defendían la actividad terrorista contra los partidos no nacionalistas. El fracaso electoral de dichos acuerdos motivó un nuevo viraje que se traduce en la propuesta unilateral de inequívoco sesgo nacionalista en la que, prescindiendo del lastre que suponía su anterior alianza con los que apoyaban el terrorismo, se aspiraba a establecer una relación directa entre instituciones y sociedad prescindiendo de los partidos. En este proceso se inscribe el denominado Plan Ibarretxe: una propuesta para conservar el poder nacionalista por medio de un proyecto nacionalista ante el temor de que el desgaste de la gestión desemboque en la alternancia política.

En el bloque de los componentes estructurales deseo referirme a algunos aspectos relevantes. Un factor importante es la posibilidad abierta por la globalización. En la forma de Estado social, a pesar de la importancia del comercio internacional, los poderes públicos estatales disponían autónomamente de su espacio económico debido al marco de estabilidad propiciado por los acuerdo de Brenton Woods y la disposición de las magnitudes macroeconómicas financieras, monetarias y económicas. Esta situación es desbordada por la superación del sistema monetario internacional, por la crisis de los Estados sociales, por la autonomía del capital y por la transformación de las condiciones de reproducción económica y social. Si el requisito principal es la competetitividad en un mercado mundial, el problema es disponer de las condiciones económicas y sociales que permitan disputar la preferencia de los consumidores en el gran zoco internacional. El tamaño de los Estados pierde su importancia en beneficio de aspectos cualitativos. Lo decisivo es la capacidad de ser competitivos en un mundo comercial abierto, y ello puede ser conseguido por unidades políticas pequeñas que sepan encontrar su espacio en el proceso globalizador.

Otro aspecto viene inducido por la influencia que ejercen diversas aportaciones teóricas y jurídicas, ya sean el principio de las nacionalidades, el federalismo asimétrico o los hechos diferenciales, que revisan las relaciones de poder en el seno de los Estado. Aunque dicho enunciados no se identifican y se refieren a problemas y niveles diferenciados de la estructura jurídico-política del poder del Estado, todos ellos persiguen el mismo objetivo: la transformación de las peculiaridades culturales e históricas en poder político, ya sea estatal o cuasiestatal.

La teoría de los hechos diferenciales persigue establecer regímenes diferenciados que tengan en cuenta las diversas realidades del Estado espa-210 goberna

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ñol basándose en los datos ofrecidos por el ordenamiento jurídico. La lectura de los textos jurídicos proporciona una cuadro complejo con elementos normativos de diversa índole que expresan la traducción de los datos históricos, jurídicos, culturales, lingüísticos de algunas nacionalidades y regiones que explicitan la supervivencia de señas de identidad que ha sobrevivido y resistido a los intentos de homogeneidad. Para su toma en consideración esta diferencia tiene que ser constitucionalmente relevante. No basta la mera diferencia sino aquélla que tenga reflejo constitucional. La dificultad en el fondo reside en cuáles son las consecuencias que se extraen de la admisión de la diferencia, una vez que ésta está tan asumida que incluso ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico y se ha puesto de relieve lo infundado de la crítica contra las pretensiones de uniformidad, puesto que se topa con el obstáculo de una regulación jurídica que garantiza y ampara la diversidad. El problema consiste en las consecuencias que se deducen de una diversidad que se pretende profundizar y aplicar a otros ámbitos que carecen de cobertura jurídica.

El federalismo asimétrico persigue la aplicación de valores de las demo-cracias liberales (pluralismo, tolerancia, elecciones, mercado, legalidad) a aquellos Estados con una diversidad plurinacional en su seno. En un contexto de interdependencia se sberanía innecesarios en un escupera los conceptos abstractos de soenario transnacional para insistir en las formas de organización de la heterogeneidad en el interior del Estado. Para ello se propugnan una serie de medidas de índole simbólico-lingüístico, administrativo-institucional y competencial que llevan consigo una profunda transferencia de poder a favor de las realidades nacional.

En el principio de las nacionalidades conviven la idea central de la nación como concepto capital de la construcción de los Estados, la homogeneidad nacional y cultural de los Estados y la vinculación entre nación y Estado. En coherencia con este principio se reclama la titularidad del derecho de autodeterminación, que permite definir unilateralmente las relaciones políticas con el Estado en el que está integrada la comunidad nacional.

La recuperación del principio de las nacionalidades se produce con la proclamación de la idea de nación dotada de una identidad específica que deriva de su voluntad política, historia, peculiaridades culturales y lingüísticas. Su inevitable traducción será la reclamación de un poder político que posibilite la supervivencia de dicha realidad histórica y originaria expresada en la voluntad política de dotarse de un gobierno propio que les permita, en su terminología, controlar su futuro y destino.

Y todo ello se produce a pesar del oscurecimiento del principio de las nacionalidades en la Europa surgida tras la experiencia dramática de la Segunda Guerra Mundial. El fracaso de su aplicación en el período de entreguerras impulsó su profunda modificación. Los nuevos criterios adoptados consistían en la integridad y respeto de los derechos fundamentales y en la protección de las minorías y de sus peculiaridades culturales, a los que se añade posteriormente el reconocimiento de autonomía territorial.

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Nada que ver en consecuencia con la versión radical recuperada que ha vuelto a mostrar su faz perversa en los conflictos étnicos que ha asolado el este europeo en los años finales del siglo XX que han vuelto a evidenciar el peligro intrínseco de determinadas concepciones doctrinales que insisten en enfrentar pueblo y culturas, en crear fronteras y propiciar aislamientos contrarios al sentido de los tiempos que abogan por la convivencia y la multiculturalidad.

El componente genuinamente vasco viene recogido en la teoría de los derechos históricos y en su conexión derivada con el derecho de autodeterminación. Las provincias vascas en el Estado español mantuvieron un régimen específico...

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