La reforma del Código Civil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas291-296

Page 291

La reforma del Código Civil, por Arturo Majada.-Bosch. Barcelona.

La favorable acogida dispensada al «Código Civil comentado y Concordado» de Rimblas y Majada, indujo a este ilustre Abogado, no bien aparecieron las leyes de 24 de abril y 17 de julio de 1958, modificativas de varios artículos de dicho cuerpo legal, a ampliar su trabajo para poner en manos del jurista un comentario eficaz de las mismas con remisiones a los principales tratados de la materia que sobre complementarlos los actualizasen.

Con lo expuesto, queda manifestado el propósito que en tesis general puede considerarse cumplido, pues si en alguna de las materias tratadas acaso el especialista las encuentre falta de debido desarrollo, el más acabado estudio de otras y la visión de conjunto repetimos de la reforma hacen merecedora de alabanza la obra realizada.

Sin duda que los lectores de una Revista como ésta (y con ello aludimos al escaso desenvolvimiento que encontramos en la nota o comentario a determinados preceptos), lo primero que buscarán, ávidos, es lo referente al art. 1.413 reformado.

Dos interesantísimos estudios: uno de carácter genérico, de la citada Ley de 24 de abril de 1958, y otro de manera expresa, referido al repetido artículo («Disposición onorosa de bienes gananciales), debidos a los Notarios, don Aurelio Diez Gómez y don AntonioPage 292 Rodríguez Adrados, aparecidos ambos en la «Revista de Derecho Notarial», núm. julio-diciembre de 1958, nos permitirán, para información de los lectores de ésta, Crítica de Derecho Inmobiliario, llenar aunque de forma escueta la laguna observada en el libro de Majada.

Y como apunta Diez Gómez, la primera cuestión a resolver que nos presenta el art. 1.413 es ésta: ¿Es el marido el que enajena con consentimiento de su mujer, o enajenan ambos conjuntamente? . Y aunque dicho autor escribe que será prudente que el Notario proceda pensando en la posibilidad de que la no intervención de la mujer dé lugar a la ineficacia absoluta de la enajenación, no parece muy convencido de tal afirmación (que más adelante reitera al decir que faltando el consentimiento de la mujer en la enajenación de inmuebles no se puede hablar de fraude, sino de nulidad, pág. 385), al añadir que, desde el punto de vista práctico, esta solución es poco deseable. Rodríguez Adrados, luego de un detenido estudio sobre los actos de administración y disposición, y sobre las diferencias y analogías de ésta y el consentimiento, dice en cuanto a éste (pág. 194), que o se trata de un verdadero consentimiento a la disposición ajena o de una propia disposición; en este caso dispondrán marido y mujer en el mismo plano; en aquél, dispondrá el marido, y la mujer consentirá esta disposición marital.

Planteadas así las cosas, agrega que no le cabe duda de que el consentimiento...

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