Datos y reflexiones sobre la junta de incorporación (1706-1717)

AutorAlessandra P. Giuliani
Páginas1027-1036

    Una beca concedida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología ha permitido la realización del presente trabajo, que forma parte de un más amplio proyecto de investigación.

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1. Introducción
  1. Los primeros Borbones emprendieron una decidida política de incorporación a la Corona de las «parcelas» del patrimonio real (los señoríos, las rentas reales, los oficios públicos y las demás «alhajas»), que a lo largo de los siglos los soberanos habían ido enajenando por «merced» o por «precio»1. Analizando este fenómeno la historiografía hace puntual referencia a una Junta2 -conocida comoPage 1028 la Junta de Incorporación3- que creó Felipe V con el Decreto de 21 de noviembre de 1706 4. Al interés que ha suscitado esta institución no ha correspondido -sin embargo- un estudio detenido sobre ella. El profesor Francisco Tomás y Valiente me animó en la investigación sobre el proceso histórico de la incorporación a la Corona de los oficios públicos enajenados, con la recomendación de no ignorar la que debía de ser una etapa crucial de ese proceso: la institución de la propia Junta5. El presente estudio es el resultado de aquella recomendación. Deseo dedicar este ensayo a don Francisco -pionero de estos estudios en España- a quien siempre recordaré como una experta y sólida guía en el dificultoso camino de la investigación histórica.

  2. Se remontaría, al menos, a comienzos del siglo XVI6 el inicio de un largo proceso histórico de reintegración a la Corona de su patrimonio previamente enajenado. El fenómeno llegará a su máxima expansión en el siglo XVIII, persistiendo todavía en el siglo pasado. Por otra parte, este proceso no impidió que los soberanos -paralelamente- llevaran adelante la práctica de la enajenación de los bienes de la Corona: en efecto ésta sería la otra cara del fenómeno -inverso- de la incorporación. El carácter ambiguo del proceso de incorporación alcanzó su máxima expresión justamente durante el siglo XVIII cuando, si bien, por un lado, los soberanos impulsaban con ahínco la incorporación a la Corona de los bienes previamente enajenados, por el otro, llevaban a cabo numerosas ventas7.Page 1029

    El instrumento jurídico empleado, para la realización de este plan de «reversión», era un «procedimiento casuístico y contencioso» (Tomas y Valiente) que se celebraba generalmente ante el Consejo de Castilla o ante el de Hacienda, cuya iniciativa estaba encomendada tanto a los fiscales de ambos Consejos como a las villas y a sus vecinos. El presente trabajo me ha permitido observar una tendencia en el procedimiento judicial, hasta entonces empleado, a transformarse en «ejecutivo» 8. Indicio revelador de la nueva concepción administrativa es la incorporación del oficio de correo mayor (1707) (v. par. 3). Aquí es el propio rey quien ordena esta incorporación, desempeñando la Junta, recién instituida, unas funciones de naturaleza meramente contable. Se puede identificar la misma técnica en la incorporación a la Corona de rentas reales y oficios públicos enajenados que se «establecía» por real resolución durante el siglo XVIII9. La analogía que hay, por tanto, con estos procedimientos que se acometían «sin mover pleito», me induce a pensar que la experiencia de la incorporación del oficio de correo mayor constituyera un ensayo para estos procedimientos.

  3. Es lacónica la descripción de la Junta en el Decreto de 21 de noviembre de 1706 donde -al prevenir la obligación para todo titular de las rentas reales, de los oficios públicos y de los demás derechos enajenados de la Corona de presentar los títulos que justificaran su posesión- se encomienda a un «Ministro o Ministros» la tarea del «reconozimiento y justificazión» de esos títulos. Esa tarea se realizaba mediante un examen meramente contable que suponía la averigua-Page 1030ción de eventuales «descubiertos» (con respecto tanto a los precios de egresión del real patrimonio como al valimiento que introducía el mismo Decreto) en favor de la Hacienda. La Junta informaba al rey del resultado de su examen en una consulta. Un dictamen favorable a «exceptuar del Decreto de incorporación» (de acuerdo con la fórmula empleada) un bien enajenado, cuyo título de pertenencia había sido sometido a su examen, fundamentaba una cédula de confirmación 10. Estas cédulas no significaban mejorar la posición jurídica de sus destinatarios ya que en virtud de estos documentos no se adquirían nuevos derechos y tampoco se reforzaban los antiguos11. Sin embargo, cierta importancia asumían estas cédulas al reforzar -en un plano de hecho- la posición de su destinatario12. En su actividad consultiva la Junta realizó asimismo una tarea creativa al solucionar cada problema que la experiencia concreta del régimen de la presentación de los títulos le iba planteando. Parte considerable de las consultas encontradas es testimonio de ello 13. La reconstrucción histórica revela que la Junta -además de desempeñar una actividad consultiva- se orientara hacia una incumbencia recaudatoria que no sólo no tenía fundamento en el texto del referido Decreto sino que encontró la oposición misma del soberano (cfr. infra).

    Desde su constitución la Junta está integrada por el conde de Gramedo, Juan Antonio de Torres, Pascual de Villacampa y el marqués de Andía. Todos ellos eran ministros del Consejo de Castilla y algunos de ellos llegaron a los cargos superiores de ese Consejo14. La composición de la Junta permaneció sin cambios hasta por lo menos el año 1710 (cuando la firma del conde de Gramedo deja de aparecer en los dictámenes de la Junta). La calidad de sus componentes no es casual ya que Felipe V requería que los ministros de la nueva institución fueran de la «mayor satisfacción por su zelo, integridad y literatura» (según se expresaba en las referidas cédulas de confirmación). Además, piezas claves para el fun-Page 1031cionamiento de esta institución eran un secretario y un contador, ya que al primero venían entregados los títulos y al segundo le correspondía informar a la Junta acerca de los referidos descubiertos. Por el Decreto de 8 de enero de 1717 15 la Junta deja de existir; su cometido del «examen de los títulos de las pertenencias y adquisiciones» sería asumido por el Consejo de Hacienda «en la misma forma y con la mismas circunstanzias que la tenía la Junta de Incorporación». No se explican las razones de esta disposición. Por otra parte, es probable que unas fricciones hubieron de producirse -en el terreno recaudatorio- entre la Junta y el Consejo de Hacienda, porque la Junta pretendía entrar, tal vez con demasiada osadía, en un terreno que no le era propio.

2. La junta en el mecanismo de hacienda
2. 1 El «valimiento»

Apenas dos semanas después de la creación de la Junta (21 de noviembre de 1706), el soberano se preocupa de puntualizar el objetivo del Decreto que la había establecido: es decir, «que todas las rentas y oficios enagenados se boluiesen a incorporar a la Corona...» 16. Aquí se vislumbra un proyecto de incorporación que, en efecto, no era explícito en el Decreto anterior. Sin embargo, la Hacienda no disponía de las sumas conspicuas que se requerían para la realización de ese proyecto, que se serviría del «desempeño» de los bienes enajenados. Realmente, el principal objetivo de aquel Decreto era la imposición de un «valimiento» 17 concerniente al producto de un año de «las alcabalas, terzias reales, zientos, millones, seruizio real, portazgos... y todos los demás derechos y offizios, que por qualquier título, motibo o razón se hayan enagenado y segregado de la Corona» 18 para aliviar -aunque fueraPage 1032 momentáneamente- la ya deficitaria hacienda apremiada por la contemporánea guerra de sucesión 19.

Considerado este contexto, es poco probable que la Junta pudiera poner en marcha cualquier proyecto ambicioso de incorporación sino que las «urgencias» del momento la llevaron a ser -más bien- engranaje del complejo mecanismo de la Hacienda que la recaudación del valimiento suponía. Buen indicio de ello es la delicada tarea que Felipe V encomienda a la Junta por Orden de 29 de septiembre de 1707: es decir la averiguación -«por los medios que discurriese más eficazes y secretos»- del «verdadero valor que tenían los oficios enagenados de la Corona, así en salarios como en otras utilidades...»20 en vista de la exacción del valimiento. Se trataba de una actividad informativa (inspectiva) que era preliminar respecto a la fase recaudatoria. Inicialmente -no sólo la labor de la exacción del valimiento (propiamente recaudatoria)- sino también la actividad «informativa» respecto a la averiguación del valor tanto de las rentas como de los oficios a someter a la imposición21, correspondía privativamente al Consejo de Hacienda.Page 1033

Se lee en una Real Orden que se contiene en una minuta sin fecha (es de colocar, sin embargo, entre el día 21 de noviembre [fecha del Decreto instituyente de la Junta] y el 31 de diciembre de 1706) que: «Al Governador del Conssejo (sic) de Hazienda se le deberá prebenir... que se ponga cobro en todos los caudales que pertenecieren a su Magestad por el valimiento... que sin perder instante de tiempo se consigua poner en claro todo lo que perteneze a su Magestad, extrañándole mucho aya dejado pasar tanto tiempo sin hauer adelantado esta probidencia tan propria de su Ministerio» 22. Es probable que el Consejo de Hacienda -bien por la...

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