El modelo de control de las corporaciones locales

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

El régimen presupuestario y contable local

El régimen presupuestario y contable de las Corporaciones Locales ha sufrido un paulatino acercamiento al modelo de la Ley General Presupuestaria, como se recuerda en el preámbulo de la Ley de Haciendas Locales, ley 39/1988, de 1 de diciembre, que constituye un hito decisivo en ese progresivo proceso de homologación al modelo estatal.

En tal sentido, es lo cierto que el modelo de la Ley de Régimen local de 1955 (completada por la Instrucción de contabilidad de las Corporaciones Locales aneja al reglamento de Haciendas Locales de 1952) situaba el régimen presupuestario y contable de las entidades Locales al margen de los criterios generales del modelo estatal.

Tras la promulgación de la LGP de 1977, el proceso de acercamiento se iniciará en 1979, con el Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de Financiación de las Corporaciones Locales y prosiguió con la Orden de 14 de noviembre de 1979, por la que se aprobó la estructura presupuestaria de las Corporaciones locales y con el Real Decreto-ley 3/1.981, de 16 de enero, más tarde convertido en Ley 40/1981, de 28 de octubre, sobre Regimen Jurídico Local, como señala el preámbulo de la Ley de Haciendas Locales de 1988.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece dos premisas fundamentales que orientan claramente la futura normativa, presupuestaria y contable de las Corporaciones Locales: de un lado, la existencia de un presupuesto único integrado por el de la propia Entidad y los de todos los Organismos y Empresas locales dependientes de aquella con personalidad jurídica propia y, de otro, la declaración de que tanto la estructura de los presupuestos como el plan de cuentas serán determinados o establecidos por la Administración del estado. Ello permite el que se vea facilitada la acomodación del régimen presupuestario y contable de las Corporaciones Locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria.

En la Ley reguladora de las Haciendas Locales el presupuesto único se configura como un Presupuesto General integrado por el de la propia Entidad Local, los de sus Organismos autónomos y por los estados de previsión de las Sociedades mercantiles de capital público local. si bien cada parte del Presupuesto General conserva una cierta autonomía que permite su ejecución y liquidación independiente y, en el caso de las Sociedades la utilización única de un sistema de contabilidad patrimonial. La Ley impone un estado de consolidación que lleva a conocer en su conjunto, las previsiones de gastos e ingresos anuales, tanto corrientes como de capital, de todos los servicios de la Entidad, cualquiera que sea su forma de gestión.

Por lo que se refiere al desarrollo reglamentario en materia de régimen presupuestario, se contiene fundamentalmente en el Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo 1.º del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.

En cuanto a la Contabilidad, la Ley de Haciendas Locales sujeta a las Entidades locales y sus Organismos Autónomos al régimen de la contabilidad pública, así como a las Sociedades mercantiles, sin perjuicio de la aplicación de la legislación mercantil, con la consecuencia de la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas (arts. 181 y 182).

La llevanza de la contabilidad compete a las intervenciones de las Entidades Locales (arts. 185 y 188).

Regula asimismo la Ley los fines de la contabilidad de los Entes Locales, entre los que destaca el de 'posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia'.

Las competencias de desarrollo de la materia de contabilidad se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda, bajo la premisa de establecer una dualidad de regímenes, en función de dar un tratamiento especial simplificado a las Entidades Locales de población inferior a 5.000 habitantes (art. 184).

Cumpliendo el mandato legal, mediante sendas Ordenes de 17 de julio de 1990, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR