Reflexiones sobre los conceptos de huella ecológica y capacidad de carga o de acogida

AutorAina Salom Parets
Páginas309-321

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1. Planteamiento

Ya he apuntado, con anterioridad, la necesidad de determinar unos valores máximos y mínimos de densidad poblacional, sobre los cuales se ordenen las futuras construcciones. La fijación de estos parámetros se debe realizar partiendo de una adecuada información sobre la capacidad de carga u acogida del territorio en cuestión. Ello es así porque el crecimiento de la densidad poblacional unido al consecuente desarrollo urbanístico, en determinadas áreas, ha contribuido considerablemente a la disminución de dicha capacidad.

Entiendo que, sobre la base de un conocimiento válido respecto a cuál es la capacidad de carga u acogida del territorio concreto, se podrán localizar las áreas más adecuadas para el establecimiento de nuevos crecimientos urbanos556, preservándose aquellas zonas del territorio que deben protegerse del proceso urbanístico (tal y como señala el TRLS/08, ya sea por tratarse de suelos innecesarios o inidóneos para atender las necesidades de transformación urbanística; ya por tratarse de terrenos deben preservarse por sus altos valores naturales, paisajísticos, culturales, etc.). En este sentido, de manera prácticamente unánime, desde los sectores de la geografía, ingeniería, arquitectura, entre otros, se reconoce al concepto de capacidad como el más determinante respecto a la idoneidad de un territorio para acoger la actividad urbanística557. Por tanto, en esta línea, se considera que los planes territoriales y urbanísticos deberán ser un exponente fehaciente del equilibrio entre el sistema urbano y los sistemas naturales de soporte.

Antes de analizar en el capítulo siguiente la medida concreta de la densidad poblacional, he considerado conveniente exponer unas breves reflexiones sobre

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los conceptos de huella ecológica y capacidad de carga. Criterios todos ellos que deberán ser tomados como base en la declaración de idoneidad de un suelo para la urbanización. Siguiendo con la expresión incorporada por la LS/07, y recogida por el vigente TRLS/08, estos parámetros estarán presentes en la decisión de clasificación de suelo adoptada por los planificadores, favoreciendo o conteniendo la expansión urbana558.

2. ¿Qué se entiende por huella ecológica y capacidad de carga de un determinado territorio?
2.1. La huella ecológica

La huella ecológica559, en resumen, expresa las unidades de superficie necesarias para sostener a la población de un determinado conglomerado urbano (municipio, C. A., país, etc.). Se calcula estimando la superficie necesaria (normalmente en hectáreas) para satisfacer los consumos asociados al gasto energético, a la ocupación directa de terreno, a la alimentación, a los productos forestales, a la superficie necesaria para actuar como sumidero del CO2 producido o al territorio necesario para mantener la biodiversidad.

Se viene afirmando que –pese a que la huella ecológica es un indicador con el cual se puede subestimar el impacto real de la actividad humana sobre el entorno, a tenor de los múltiples problemas de cálculo que plantea–560dicho parámetro contribuye a determinar las posibilidades de mejorar las estrategias de sostenibilidad en aras a un uso más racional de los recursos naturales (así, por ejemplo, nos permite ver el impacto que la población tiene sobre el ecosistema, tanto desde el punto de vista del consumo de recursos como de generación de residuos). En palabras de los creadores del concepto de la huella ecológica, Mathis Wackernagel y William Rees, el análisis de la huella ecológica muestra claramente que el

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crecimiento económico, si bien es políticamente atractivo, acarrea costes escondidos potencialmente mayores a largo plazo y representa un peso adicional en cuanto a la responsabilidad de los políticos frente a sus electores. Los tomadores de decisiones tienen la obligación de aprobar únicamente aquellas actuaciones territoriales que no aumenten y contribuyan a la reducción de este parámetro561.

En el ámbito objeto de nuestro estudio, hay que tomar en consideración el relevante estudio realizado sobre la huella ecológica en Menorca, de diciembre de 2005562. En este se concluye que, en la citada isla, la huella ecológica en ese momento oscilaba las 4,79 ha/cáp. Este valor se compara con otro que es el de la capacidad ecológica, entendida como el máximo de recursos posibles que se pueden utilizar para que dicho uso sea sostenible. Pues bien, la capacidad ecológica era de 1,39 ha/cáp. Consecuentemente, de la diferencia entre los dos valores se obtiene el denominado déficit ecológico que en este caso sería: 4,79 ha/cáp – 1,39 ha/cáp =3,40 ha/cáp.

Igualmente, debo poner de relieve que, en ocasiones, el concepto de huella ecológica se asocia al criterio denominado «capacidad de carga»; puesto que la «huella ecológica, entendida como el umbral, límite de superficie de suelo que si se vulnera implica sobreexplotación y degradación irreversible, coincide con la definición del concepto de capacidad de carga.

2.2. La capacidad de carga

No existe una única definición en torno a la capacidad de carga563. Este concepto proviene de la ecología donde se define como la máxima población que

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puede soportar indefinidamente un determinado hábitat sin dañar de forma permanente la productividad del ecosistema del que depende esa población.

Una de las aportaciones más interesantes es la que hace hincapié en que la capacidad de carga es, fundamentalmente, una herramienta de gestión territorial. Se considera que se trata de un concepto de cierta ambigüedad pero considerado como de referencia necesaria por parte de los planificadores. Por ejemplo, en el marco turístico, se define a la capacidad de carga como el número máximo de personas que pueden utilizar un entorno recreativo sin una inacep-table disminución de la calidad de las actividades564. Una de las definiciones más recientes viene dada por la Organización Mundial del Turismo, en la que se destaca que la capacidad de carga se constituye «como el máximo número de personas que pueden permanecer en un destino al mismo tempo sin causar la destrucción del entorno físico, económico ni sociocultural y una inatacable disminución en la calidad de la satisfacción de los visitantes».

Lo que sí parece ser aceptado de forma unánime, entre los distintos sectores científicos, es que para poder implantar correctamente el concepto de capacidad de carga es necesario tener un profundo y correcto conocimiento, entre otros, de los elementos físicos, ecológicos y sociales. Vivir dentro de los límites de la capacidad de carga significa usar los recursos a un ritmo no superior a la capacidad de regeneración de los recursos renovables y racionalizar el uso de los no renovables. Precisamente la funcionalidad de la capacidad de carga, tal y como señala Agudo González, es operar como un límite objetivo a la expansividad del urbanismo: «no porque exista suelo susceptible de ser transformado esto significa que necesariamente deba urbanizarse, máxime si ello implica un consunción no regenerable de los recursos naturales565».

Entiendo que constituye un ejemplo de lo anterior el PTI de Menorca, al que me referiré expresamente en este trabajo. Este Plan recoge, en el propio articu-

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lado, la previsión expresa de que los planes municipales, en el momento de establecer su propia ordenación del suelo urbanizable, deberán hacerlo de conformidad con la capacidad de carga del ámbito correspondiente, «entendiendo por capacidad de carga la aptitud de un área determinada para soportar un nivel de intensidad de usos urbanos sin que se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural» (Art. 34.1).

A mi juicio, en este caso concreto, los redactores del Plan pretenden adecuar la presión urbanística a la capacidad de carga «integral» del territorio menorquín. Se trata de adaptar el crecimiento urbanístico al uso racional de los recursos, planteando un modelo más sostenible y en el que prima la rehabilitación y renovación. Utilizo la expresión integral porque el citado precepto se refiere a las distintas dimensiones que puede tener el concepto de capacidad de carga566.

Ahora bien, lo importante es que cuando se alude a la capacidad de carga se entienda como referido al umbral cuya superación se traduce en un uso irracional e insostenible del territorio. «La evaluación de la capacidad de carga ha tendido a considerarse como un indicador único y se ha convertido en una referencia esencial de las técnicas de planificación y gestión turística, al identificarse con el uso óptimo de los recursos (es decir, el límite deseable del desarrollo) y contraponerse a los espacios turísticos carentes de una planificación eficiente,

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sobre todo, los destinos litorales tradicionales567». Tal y como ya apunta Agudo González, resulta necesario establecer topes de densidad de población a la vista de los servicios existentes y de los proyectados568.

Por último, considero relevante traer a colación la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, que aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria. Este plan territorial regula la capacidad de acogida como límite al crecimiento urbanístico569. Tal y como señala el artículo 11, la capacidad de acogida determinará el umbral del crecimiento urbanístico de cada núcleo municipal. En concreto, la capacidad de acogida se concibe como el máximo crecimiento urbanístico que un territorio puede soportar atendiendo a las dinámicas de población, actividad económica, disponibilidad de recursos, infraestructuras y equipamientos, todo ello conforme al modelo territorial propuesto, y que determina el umbral...

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