Tratamiento jurídico-penal de la abstención de intervenir para evitar o denunciar determinados delitos

AutorPedro Ángel Rubio Lara
CargoDoctor en Derecho Penal y Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Murcia
Páginas133-168

Page 133

1. Introducción

El momento actual quizás requiere una mayor implicación y participación en la posible evitación o, en su caso, denuncia de ciertos delitos, haciendo buen uso de una verdadera solidaridad humana y del deber de participar con la Administración de Justicia 1. Efectivamente, cada vez más se están produciendo casos en los que, por una falta de intervención en la evitación de deter-minados delitos, se ven vulnerados bienes jurídicos tan importantes como son la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual de las personas. En el trasfondo de ello se encuentran, de una parte, factores objetivos como pueden ser la insolidaridad hacia los demás2, así como considerar que ésta es una tarea exclusiva de la poli-

Page 134

cía, donde el ciudadano no tiene nada que ver 3; y, de otra, factores subjetivos como son el miedo injustificado a sufrir lesiones propias o de terceras personas cuando se intente evitar ciertos delitos, la evitación de problemas como puede ser el hecho de acudir a un procedimiento judicial o, incluso, a no sufrir posibles represalias del autor del delito a impedir. Con independencia de lo mencionado, lo cierto es que son pocos los delitos que son evitados o denunciados, situación fácilmente probada, dado el escaso número de supuestos de este tipo de infracciones jurídico-penales que han llegado a los Juzgados y Tribunales y no ha sido, precisamente, por la dificultad probatoria de los mismos 4.

En el ámbito jurídico-penal el legislador, consciente de la importancia de proteger determinados bienes jurídicos, sancionó la omisión de impedir, denunciar y perseguir determinados delitos 5, incorporando en 1822 lo que sería el antecedente más remoto dentro de la Codificación española del actual artículo 450 del Código Penal de 1995 6. No obstante, más adelante fueron decisivas las reformas operadas por la Ley de 17 de julio de 1951 7, respecto

Page 135

del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, y por la Ley 82/78, de 28 de diciembre 8, en lo que se refiere al segundo párrafo del citado artículo o, lo que es igual, al delito de omisión del deber de denunciar determinados delitos 9.

Es así que se llegó a la actual configuración del artículo 450, dentro del Capítulo II del Título XX («delitos contra la Administración de Justicia»), Libro II del Código penal de 1995, bajo la rúbrica «De la omisión de los deberes de impedir delitos o de pro-mover su persecución». Sin embargo, estimo conveniente señalar que esta ubicación sistemática ha sido objeto de gran debate doctrinal, llegándose incluso a plantear la necesidad de un cambio de ubicación sistemática. La adecuación sobre la ubicación sistemática estará en función del bien jurídico por el que se opte. Así, encontraremos aquellos autores que los consideran adecuadamente ubicados en los delitos contra la Administración de Justicia y los que entienden que es inadecuada la ubicación sistemática del artículo 450 dentro de los delitos contra la Administración de Justicia 10. Como argumentaciones a favor de considerar bien incluidos estos delitos dentro del Título de los delitos contra la Administración de Justicia, encontramos la de entender que estos delitos implican una falta de cooperación con el Poder Judicial, en fase de su

Page 136

actividad pre-procesal y que la colaboración con la Administración de Justicia ha de ser entendida en su sentido amplio donde, además de la policía, también el ciudadano estaría obligado a impedir o denunciar determinados delitos. Las criticas que apuntan a la inadecuada ubicación sistemática de estos delitos las encontramos —como más significativas— en el entendimiento de que las funciones de la Administración de Justicia son meramente represivas y no preventivas, correspondiendo éstas últimas a la policía y también en que los bienes jurídicos protegidos vida, integridad o salud, libertad y libertad sexual, no reflejan con claridad su pertenencia a este Título. Como consecuencia de considerar la inadecuada ubicación sistemática de los delitos del artículo 450 del C.P., algunos autores han propuesto un cambio de ubicación sistemática que pasaría por entender que se tendrían que haber incluido dentro de la denegación de auxilio a la Justicia, porque la prevención de los delitos también es función de la policía Judicial y porque una de las finalidades de la Administración de Justicia se encuentra en la evitación de los delitos 11. Para otros auto-res la adecuada ubicación sistemática se encontraría con el delito de omisión del deber de socorro, porque ambos forman parte de una nueva interpretación humanizadora del Derecho Penal 12. Por último, es mi opinión considerar que deberíamos incluirlos en un título aparte, autónomo e independiente, dada la inexistencia de conexión del bien jurídico protegido (vida, integridad o salud, libertad y libertad sexual) en los mencionados preceptos con los protegidos en el Título contra la Administración de Justicia. Tampoco se corresponden exactamente con el delito de omisión del deber de socorro.

Resulta igualmente conveniente, aunque sólo sea a título de introducción, hacer referencia al carácter omisivo propio del artículo objeto de estudio, lo que nos permitirá, entre otras cosas, diferenciarlo de la omisión impropia 13. El tipo penal responde

Page 137

a un delito de omisión pura, donde se castiga la simple inactividad del sujeto, sin que se llegue a extender su responsabilidad al delito no impedido, y cuya estructura responde a los patrones de ese tipo de delitos: existencia de una situación típica, ausencia de una conducta que suponga impedir o denunciar determinados delitos y que se tenga capacidad de realizar esa acción, sin que ello suponga un riesgo propio ni de terceras personas 14.

En mi opinión, hay que concluir que en el artículo 450 del Código Penal aparecen dos tipos delictivos perfectamente diferenciados: el primero, consistente en la omisión del deber de impedir ciertos delitos, y el segundo, recogiendo la omisión del deber de denunciar determinados delitos; relacionándose ambos delitos a través de la subsidiariedad 15, sin que pueda hablarse, por tanto, de la posibilidad de una aplicación acumulativa entre ellos 16.

2. Problemas sobre el bien jurídico protegido y el valor de la solidaridad humana

La doctrina científica se ha ocupado de ofrecer diversos posicionamientos respecto del bien jurídico protegido. Así, encontramos las siguientes posturas:

  1. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana en relación con situaciones de peligro para bienes jurídicos eminentemente personales 17.

  2. Respecto del primer párrafo del artículo 450 C.P., se le atribuiría como bien jurídico protegido la solidaridad humana,

    Page 138

    y al segundo párrafo la solidaridad humana relativa a la colaboración con la Justicia 18.
    c) Es la recta Administración de Justicia lo que resulta protegido por el delito de omisión del deber de impedir o denunciar delitos 19.

  3. Quedarían protegidos por el artículo 450, los bienes jurídicos individuales que en él se mencionan, esto es, vida, integridad o salud, libertad y libertad sexual 20.

  4. Como postura personal, se protegerían la vida, integridad o salud, libertad y libertad sexual, teniéndose como fundamento de ello la solidaridad humana y el deber de participación y colaboración con la Administración de Justicia.

    El bien jurídico «solidaridad humana» en relación con los bienes jurídicos individuales que en el artículo 450, apartado primero se enumeran, sólo encontraría su fundamento en que resulta conforme con el preámbulo de la Ley de 17 de julio de 1951 21.

    Sin embargo, este fundamento no explica el bien jurídico protegido para el párrafo segundo, introducido por Ley 82/78, de 28 de diciembre, que sanciona la omisión del deber de denuncia ante

    Page 139

    la Autoridad o sus agentes de una próxima o actual comisión de uno de los delitos recogidos en el párrafo primero del artículo 450, ni tampoco explica el hecho de que este precepto se encuentre ubicado sistemáticamente en el Título XX, relativo a los delitos contra la Administración de Justicia 22. Además, resulta conveniente añadir que no existe un deber general de solidaridad humana, sino que este deber solamente surge en relación con otros bienes jurídicos determinados y que este concepto es abstracto y cambiante, dependiente de un sistema concreto de relaciones sociales, en un periodo determinado.

    Es por esto por lo que hemos considerado conveniente encontrar en la solidaridad humana, no tanto el bien jurídico protegido por el precepto, sino más bien el fundamento de la protección de los bienes jurídicos individuales que son los que verdaderamente se vulneran. Este significado de la solidaridad humana resuelve —en mi opinión— el problema de la inexistencia de un deber general de solidaridad humana, por cuanto al no tratarse del bien jurídico protegido, sino del fundamento de la protección, éste opera-ría sólo sobre los bienes jurídicos individuales más valiosos e importantes para las personas, pues —además— no sería conveniente poner al ciudadano en la posición de intervenir para evitar otro tipo de delitos, pues ésta sería una verdadera tarea de la policía 23.

    Page 140

    Por lo que se refiere a la colaboración con la Administración de Justicia como bien jurídico protegido, resulta necesario indicar que encuentra su justificación en la ubicación sistemática como delito contra la Administración de Justicia, en la medida en que esta omisión supone una falta de colaboración con la Administración de Justicia dirigida a impedir o denunciar determinados delitos, prevenirlos o promover su persecución, auxiliando, en todo caso, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR