Referencia al procedimiento de separación matrimonial contenciosa

AutorAurelia María Romero Coloma
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia
Páginas111-112

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Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, L.E.C.) ha sufrido una reforma importantísima y, por medio de ella, se han visto afectados, asimismo, los procedimientos matrimoniales.

En efecto; la nueva L.E.C., en su artículo 771, establece las reglas de la competencia, preceptuando que será Tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere el Capítulo IV, del Libro Cuarto (Procesos Especiales), el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. Cuando los cónyuges residieren en partidos judiciales diferentes, lo será, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Aquellos cónyuges que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, siempre a elección del esposo demandante. Si la competencia no pudiere determinarse de esta manera, es decir, a través de las reglas expuestas, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio del actor o demandante.

El procedimiento se unifica en cierta medida con la reforma. Se ha buscado, de hecho, una cierta armonía en el orden procedimental, que, al parecer, faltaba en el anterior procedimiento, dando lugar a confusiones en la práctica forense que, en mi opinión, pueden quedar ahora paliadas.

La regla general es que las demandas de separación -y divorcio-, salvo aquéllas fundadas en el mutuo acuerdo de los cónyuges, se van a sustanciar por los trámites del juicio verbal, iniciado por una demanda ordinaria, si bien sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del esposo actor y del esposo demandado, así como el domicilio o residencia en que puedan ser citados o emplazados. En esta demanda se fijará con precisión y claridad lo que se pide, la separación -por lo que respecta al tema analizado- en virtud de una de las causales contenciosas. Tengamos siempre en cuenta que en estas causales el esposo o esposa demandante acude al proceso sin el consentimiento del otro u otra.

En este nuevo proceso contencioso, se va a admitir la reconvención fundada en alguna de las causales que puedan dar lugar a la separación, es decir, todas las que aparecen enumeradas en el artículo 82, , , y del Código Civil.

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Se ha modificado el plazo para proponer la reconvención, en su caso, que en la normativa anterior era de veinte días y en la actualidad se propone en la propia contestación a la demanda. Hay...

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