La Comisión Técnica Audiovisual de la comunidad de Madrid

AutorMaría Salvador Martínez y José Ángel Camisón Yagüe
  1. LA COMISIÓN TÉCNICA AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. Naturaleza

    La Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó, al igual que el Consejo Audiovisual, en virtud de la Ley 2/2001 de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

    Esta Comisión se configura legalmente como un órgano administrativo de carácter colegiado, especializado en materia de medios audiovisuales de comunicación social80, integrado dentro de la Consejería de Presidencia81. Así pues, estamos ante un órgano de la Administración autonómica, sin personalidad jurídica propia, lo que significa, como antes señalamos, que no tiene tampoco presupuesto ni patrimonio propios y que se le aplica el Derecho administrativo general. Concretamente, su régimen jurídico se encuentra recogido en la LCA y, además, resulta de aplicación el Capítulo II, del Título II, de la LPC, relativo a los órganos colegiados de la Administración General.

    Por otro lado, la Ley no indica que la Comisión Técnica Audiovisual quede fuera de la estructura jerárquica de la Consejería de adscripción, como sí se indica expresamente del Consejo Audiovisual. A falta, pues, de indicación expresa el respecto, hay que entender que la Comisión Técnica ejerce sus funciones integrada en la estructura jerárquica de la Consejería de Presidencia y sujeta, por tanto, al sistema de órdenes e instrucciones propio de la Administración; esto es, que la Comisión no disfruta de autonomía funcional en el ejercicio de las labores que se le atribuyen. No nos encontramos, por consiguiente, ante un órgano asesor de la Administración, ni tampoco ante una “autoridad independiente”, en el sentido que viene atribuyéndose a esta expresión 82, sino, como bien define la Ley, ante un órgano administrativo.

  2. Funciones y competencias

    1. Función genérica

      La Comisión Técnica tiene el mandato general de velar por el cumplimiento de las normas que se establecen en la Ley de Contenidos Audiovisuales83. Esta función genérica se articula a través de una serie de facultades y competencias que se enumeran en el artículo 28 de la citada Ley y que analizamos en los siguientes apartados.

    2. Control de contenidos

      Una de las principales funciones de la Comisión Técnica es la de ejercer el control sobre los contenidos audiovisuales. La Comisión se encarga, a este respecto, de recibir y controlar las declaraciones de autorregulación que los operadores de televisión deben aportarle84. En estas declaraciones se justifica el cumplimiento de una serie obligaciones que, respecto de los contenidos, tienen los operadores, como son, por ejemplo: garantizar el respeto a la infancia85, no emitir programas que fomenten el odio y la discriminación86, o hacer pública su programación con una semana de antelación87.

    3. Control de obligaciones de servicio público

      Las normas generales del sector de las telecomunicaciones establecen una serie de obligaciones de servicio público88 que los operadores con título habilitante para la prestación de servicios audiovisuales deben observar. El control del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los operadores corresponde, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Comisión Técnica Audiovisual89.

    4. Defensa de la libre competencia

      Sin perjuicio de las funciones que tienen otros órganos en materia de defensa de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones90, la Comisión puede adoptar aquellas medidas que sean necesarias para salvaguardar la libre competencia del mercado91. La Ley delimita el ámbito en...

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