Inspección: interrupción inspección

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La interrupción por más de seis meses sólo produce la no interrupción de la prescripción. RTEAC de 7-4-00. JT 2000/1114. Igualmente, RTEAC de 6-10-00.

Fundamento Jurídico 4º: Por otra parte el interesado alega la caducidad del expediente, a estos efectos hay que destacar que el único efecto que produce la paralización durante más de seis meses es la no interrupción del plazo de prescripción, pero no señala plazo en que la liquidación deberá girarse obligatoriamente; dicho plazo de seis meses no es pues de caducidad ni resolutorio o preclusivo ya que el retraso no impide la consiguiente actuación administrativa y no ha perjudicado a nadie, con lo que sólo cabría la reclamación en queja del correspondiente acto administrativo. Por todo lo anterior debe rechazarse la primera de las cuestiones planteadas por la reclamante y entrar a analizar el fondo del asunto .

2) Grupo de Sociedades: hay que considerar la actuación de la inspección de forma global y general en cuanto al grupo. RTEAC de 7-7-00. JT 2000/1510.

Fundamento Jurídico 3º: Lo expuesto en el Fundamento de Derecho precedente nos lleva a las siguientes conclusiones: 1.º Que la actuación inspectora acerca del Grupo es única, comenzando con la realizada con cualquiera de las entidades que lo constituyen; y 2.º Que para que se consideren interrumpidas las actuaciones inspectoras por mas de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 del invocado Reglamento General de la Inspección de los Tributos, es necesario que se tenga en cuenta la actuación de la Inspección de forma global y general en relación a la situación tributaria del Grupo, considerando las actuaciones de comprobación que se efectúan en todas y cada una de las sociedades conjuntamente, incluyendo la del Grupo, y no de forma individual y aislada .

Sentencias

1) La terminación de las actuaciones inspectoras se da con la notificación de la liquidación...

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