Problemas de la práctica

AutorFederico García Solís
CargoNotario
Páginas585-588

Page 585

En torno a las inmatriculaciones al amparo del artículo 20 (hoy 352) de la Ley Hipotecaria.

Nos vamos a permitir llamar la atención sobre un problema, pequeño, pero de indudable importancia práctica, y que suele presentarse por falta en el Reglamento Hipotecario de una disposición adecuada. Y puesto que el Reglamento está en trance de reforma, por la adaptación que del mismo ha de hacerse al nuevo texto refundido de la Ley, que ya se anuncia, bueno será que si los encargados de realizar dicho cometido no se han presentado el problema originado por la laguna, se les llame la atención, con objeto de que busquen la solución más adecuada, ya que el interés de todos los profesionales coincide con el de los adaptadores en que la reforma resuelva las dudas anteriores y todos los puntos se regulen de la forma más acertada posible.

Y vamos con el problema, que es el siguiente:

Se presenta al Notario, para la redacción de una escritura, y como título anterior, un documento en el cual las fincas comprendidas han sido inmatriculadas al amparo del artículo 20, párrafo 3.° (hoy artículo 352) de la Ley Hipotecaria. A la vista de dicho documento, en el que al final existe la nota del Registro de la Propiedad reseñando las inscripciones primeras o inmatriculaciones de las fincas, el Notario redacta la escritura, y al reseñar los datos de la inscripción copia de cajetín puesto en el Registro; y en este momento surge la interrogación: ¿es indudable que el documento está inscrito? Porque de la nota se deduce que la inscripción se practicó y las fincas se inmatricularon; pero ¿y si luego resulta del Registro que no se acreditó oportunamente la publicación de los edictos y el Registrador de oficio ha efectuado la cancelación de la inscripción. (Art. 87, párrafo último de la regla 3.a)Page 586

El caso, que no es corriente sí la escritura está autorizada en el mismo lugar donde radica el Registro, es, en cambio, muy frecuente si el Registro y la Notaría no radican en el mismo lugar, y más aún si la escritura se otorga en distinto distrito hipotecario del en que radican las fincas.

No hemos encontrado en los tratadistas aludida esta cuestión, ni sabemos se haya aludido en Revistas profesionales; si alguien lo ha hecho, lo ignoramos, y redactamos estas líneas encaminadas a buscarle una solución.

Quizá a la vista del problema se nos diga que la cosa no es muy grave, y en último término todo se reduce a elegir uno de estos dos caminos:

  1. Que el título que...

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