Recursos de casación en interés de la Ley

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Recursos de casación en interés de la Ley

1. Los antecedentes del recurso de casación en interés de la Ley

El recurso de casación en interés de la ley fue reconocido en el proceso civil desde la Real Cédula de 30 de enero de 1855, y encontró acogida en la LEC de 1855 y luego en la vigente de 1881. Se concibe como un recurso que se puede interponer en cualquier tiempo, legitimándose para ello exclusivamente al Ministerio Fiscal, y que cabe contra las sentencias dictadas en los pleitos en que este órgano no haya sido parte. Las sentencias resolutorias de estos recursos tienen eficacia únicamente para formar jurisprudencia, dejando intactas las situaciones jurídicas particulares creadas por la resolución recurrida (actual art. 1.718 LEC). Un recurso de este tipo, que ha estado vigente para el proceso laboral, desapareció de él por virtud de la nueva LPL de 1995.

Por su parte, en el sistema de recursos diseñado por la LJCA de 1956, se establecía un recurso contra las sentencias de la Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ (antes, Audiencias Territoriales), que no fueran susceptibles de apelación ordinaria; este recurso podía interponerse en interés de la ley por el Abogado del Estado, aunque no hubiera intervenido en el procedimiento. El recurso podía plantearse en un plazo de tres meses, cuando se estimara gravemente dañosa y errónea la resolución dictada, habiendo de respetar la sentencia que recayera la situación jurídica particular del fallo recurrido, y fijando la doctrina legal (STS 3ª.1ª de 27.5.1995).

Si bien se mira, ambos recursos —el antiguo de apelación extraordinaria del proceso administrativo y el vigente de casación en interés de la ley tributario del proceso civil— responden a una misma finalidad: formar jurisprudencia, doctrina legal, en la medida en que ninguno de los dos afecta a la situación jurídica derivada de la resolución recurrida, que permanece inalterada (como se dice en el ATS 3ª.1ª de 16.5.1989 —Ar. 3716—, la finalidad del recurso de apelación extraordinario no es la modificación de lo resuelto en instancia, por cuanto ello ya es firme e indiscutible, sino establecer la verdadera doctrina sobre una determinada materia).

El recurso de apelación extraordinario se daba exclusivamente contra sentencias dictadas en procesos que no tenían acceso al órgano que crea la jurisprudencia: el TS, y tal circunstancia, aunque no se exprese así, debiera también estar en la esencia de la casación civil en interés de la ley.

Estas dos circunstancias, la necesidad de contar con doctrina jurisprudencial sobre todos los objetos procesales, incluso cuando no tienen acceso a la casación ordinaria, y lograr así una interpretación y aplicación uniforme de las...

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