Sobre la ratificación de la Directiva de Protección de Datos

AutorComisión Europea

Sólo cuatro Estados miembros han traspuesto en su plazo (24 de octubre de 1995)la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1 ) se ha transpuesto dentro de los plazos (24 de octubre 1998) solamente por parte de cuatro Estados miembros.

En estos momentos, cinco Estados miembros todavía no han adoptado las medidas nacionales de aplicación y la Comisión ha incoado los procedimientos de infracción.

Por lo que la Comisión sabe, la cuestión de la publicación de datos personales en Internet únicamente se ha planteado, hasta ahora, en Suecia. Esto se debía a la primera versión de la ley sueca que prohibía la transferencia de datos personales a terceros países de una manera más estricta que la Directiva. Entre tanto, la ley sueca ha sido modificada en el sentido de la Directiva.

La Directiva se aplica a cualquier tratamiento de datos personales, incluida la publicación en Internet. Obliga a los Estados miembros a prever exenciones o excepciones a algunas de estas normas en lo que respecta a los tratamientos con fines únicamente periodísticos o de expresión artística o literaria y solamente cuando se consideren necesarias para compaginar el derecho a la vida privada con las normas que rigen la libertad de expresión. Por lo tanto, toda excepción o exención debe respetar el principio de proporcionalidad con el fin de mantener un equilibrio con el derecho al respeto de la vida privada de la persona implicada. No cabe ninguna excepción o exención a las normas sobre la seguridad.

Las autoridades de control...

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