Ramos Medrano, José Antonio: Los deberes urbanísticos de los propietarios de suelo.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

RAMOS MEDRANO, JOSE ANTONIO: Los deberes urbanísticos de los propietarios de suelo. Editorial Dykinson, 1996.

Comienza este libro con la constatación de un dato esencial. Es este:

La idea central de que las distintas facultades urbanísticas se van adquiriendo a medida que se van cumpliendo los distintos deberes ya se recogía en la anterior Ley de Reforma de 2 de mayo de 1975, en cuya Exposición de Motivos se establecía "el principio según el cual el planeamiento que no concede directamente el derecho a edificar tiene su reflejo, en materia de valoraciones de suelo, en la adopción del criterio según el cual el valor que a éste se reconoce debe estar en función del grado de cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas del Plan que se observe en cada caso. El valor se independiza, así, en gran medida, de las puras calificaciones formales y se hace depender fundamentalmente del efectivo cumplimiento del Plan, del que depende asimismo la adquisición del derecho a edificar".

Pese a estas afirmaciones, lo cierto es que el articulado del Texto Refundido del 76 no supo reflejar de forma clara estos principios, y fue la jurisprudencia la que logró condicionar la adquisición y patrimonialización de los derechos urbanísticos al efectivo cumplimiento de los deberes urbanísticos

.

Dato que está perfectamente corroborado por los Tribunales. Y así lo recoge el autor diciendo:

Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo: "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidas, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la sociedad".

Esta idea de la propiedad, configurada como derecho y deber, al mismo tiempo, simplifica en parte la complejidad terminológica inicial, pero aún es preciso distinguir entre derecho y facultad, por un lado, y entre deber, obligación y carga, por otro

.

Con agudeza llama la atención RAMOS MEDRANO sobre un punto capital y que es una novedad de la Ley: el concepto de deber de carácter básico.

Y así dice:

Sin duda el concepto de deber básico es una de las novedades más importantes que establece la reforma de 1990, al articular un drástico sistema de reacción administrativa en los supuestos de incumplimiento de los deberes que tengan la consideración de básicos, tal y como señala el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR